¿Debo pagar un depósito al alquilar una habitación en España?

Los altos costes de alquiler en España obligan a muchos a buscar habitaciones individuales. Pero, ¿puede el propietario exigirte un depósito?

Con el aumento de los precios del alquiler, la crisis de vivienda ha llevado a muchos inquilinos a optar por habitaciones en pisos compartidos en vez de alquilar un piso completo. Esto es cada vez más común en España y ha generado dudas sobre las fianzas (depósitos).

Según la legislación española, en contratos residenciales la fianza suele equivaler a un mes de renta, mientras que en alquileres no residenciales (como locales comerciales) suelen ser dos meses. Sin embargo, no hay tanta claridad en el caso de habitaciones individuales.

¿LAU o Código Civil?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica mucho sobre el alquiler de habitaciones. Por lo tanto, estos contratos no suelen estar regulados por la LAU, sino por acuerdos privados y el Código Civil (artículo 1554), ya que no constituyen una "vivienda completa y habitual", según Idealista.

Aunque, no tiene por qué ser así. Si el contrato establece claramente que la propiedad se usará como residencia habitual, con acceso a zonas comunes, duración, empadronamiento y fianza, teóricamente podría regirse por la LAU. Es crucial revisar la letra pequeña antes de firmar, ya que esto determina si pagarás depósito.

¿Debo pagar fianza por una habitación en España?

Depende. Tanto si el contrato se rige por la LAU como por el Código Civil, el propietario puede pedir una fianza. Es decir: no siempre es obligatoria, pero es muy común, especialmente en ciudades con alta demanda.

Según datos de Idealista, alquilar una habitación es casi un 10% más caro que hace un año y un 90% más que en 2015. Por eso, muchos arrendadores ya la exigen como norma.

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Si el contrato está bajo la LAU, pagar fianza será obligatorio (máximo un mes de renta para vivienda habitual), y el propietario debe depositarla en la agencia de vivienda correspondiente.

Si el contrato se rige por el Código Civil, la fianza no es obligatoria. El monto lo deciden ambas partes, y el arrendador no tiene que ingresarla en ningún organismo. Aunque el inquilino puede negarse, en un mercado tan competitivo, lo más probable es que el propietario prefiera a alguien que sí la pague. No hay ley que lo exija, pero se ha convertido en la norma.

En la práctica, con la alta demanda y la preocupación por impagos y ocupas, en 2025 es casi seguro que te pidan fianza, independientemente del contrato. Así que, aunque legalmente no siempre sea obligatorio, la respuesta real es que sí, probablemente tendrás que pagarla.

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