¿Cuándo me cortarán el agua y la luz si no pago las facturas en España?

En España, al igual que en cualquier otro lugar, el impago de las facturas puede conllevar el corte del suministro de agua o electricidad. Pero, ¿cuándo proceden realmente las compañías a suspender estos servicios esenciales y hasta qué punto llega la restricción? He aquí lo que se debe saber.

El agua y la electricidad constituyen una parte considerable de los gastos domésticos, junto con el gas. Son servicios cada vez más onerosos y, en particular, el precio de la luz se ha disparado en los últimos dos años.

Aunque supone un quebradero de cabeza para muchos, para aquellas personas con dificultades económicas, afrontar estos pagos puede resultar insostenible. Son numerosos los casos de impago que desembocan en la interrupción del suministro energético. Pero, ¿en qué momento se procede al corte de agua y electricidad por impago en España? ¿Cuánto tarda en efectuarse y es total la suspensión?

Agua

En España, como en todas partes, se establece un contrato con la empresa suministradora de agua, lo que conlleva la obligación contractual de abonar el servicio. Las facturas del agua se liquidan mensual o bimestralmente.

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De no efectuarse el pago, por el motivo que fuere, la compañía de aguas está en su derecho (bajo condiciones normales) de suspender el suministro, según se estipula en el primer párrafo del Artículo 141 de la ley de servicios públicos de España:

“El incumplimiento del contrato durante varios meses consecutivos, de forma reiterada, o en aspectos que afecten gravemente a la empresa o a terceros, faculta a la empresa para resolver el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se especificarán las causas de incumplimiento que darán lugar a la rescisión contractual.”

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No obstante, la cuestión no es tan sencilla.

A pesar de que el impago de las facturas del agua puede conducir eventualmente a la suspensión del servicio, los tribunales españoles han sentenciado que el agua es un derecho esencial y que en ningún caso se puede privar por completo de ella a una persona, por lo que las empresas deben garantizar un mínimo vital diario.

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En la sentencia T-034/16, el Tribunal Constitucional español declaró:

“Estas prestaciones destinadas a garantizar el mínimo vital de agua para los ciudadanos no pueden entenderse como una autorización para que los usuarios incumplan la obligación de pago derivada del contrato de servicio público. Por ello, este tribunal, basándose en informes de la Organización Mundial de la Salud, ha determinado que cuando un abonado no pueda liquidar el servicio de agua y lo necesite para garantizar su integridad, tendrá derecho a acceder a la cantidad mínima de líquido para sobrevivir, equivalente a 50 litros diarios por individuo.”

En virtud de la citada sentencia, las empresas deben ser flexibles en las condiciones de pago y únicamente, como medida extrema, autorizarán la restricción de agua conforme a los límites establecidos por el tribunal: es decir, 50 litros diarios por persona que habite en la vivienda.

Además, el Gobierno español ha introducido recientemente medidas para garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad no sufran cortes totales del servicio durante la actual crisis del coste de la vida. Según la web gubernamental: “Hasta el 31 de diciembre de 2023, no podrán suspenderse los suministros de electricidad, gas natural y agua para aquellos consumidores vulnerables, severamente vulnerables o en riesgo de exclusión social”.

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¿Con qué rapidez actúan?

Depende de la empresa y del plazo fijado por cada suministradora, siempre que no supere los límites impuestos por el Artículo 140 de la Ley 142/1994, que son:

Dos facturas en modalidades de facturación bimestral.
Tres facturas cuando es mensual.

Básicamente, esto significa que, según la compañía de agua, si no se abonan dos o tres facturas consecutivas, lo que equivale a 3 o 4 meses, la empresa puede decidir suspender parcialmente el servicio.

Electricidad

Las facturas de la luz, en particular, se han disparado en los últimos tiempos. En primer lugar, al igual que con el agua, el suministro eléctrico en España no puede cortarse sin previo aviso por impago. Se concederá un plazo amplio para regularizar la situación.

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Inicialmente, la compañía eléctrica remitirá la factura, ya sea por correo postal o electrónico. Si, tras este aviso, el pago no se realiza, se enviará una notificación de impago, normalmente mediante carta formal.

En ella, la empresa advertirá que, de no liquidar la deuda, procederá al corte del suministro, indicando usualmente una fecha límite de pago y el día en que se efectuará la suspensión.

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Si el pago sigue sin realizarse, se enviará otra carta notificando el corte inminente y la “interrupción efectiva del suministro”.

¿Cuánto tiempo transcurre hasta que esto ocurre? Depende de su contrato y del mercado que lo regule:

Si usted está en el mercado libre, tanto el periodo de pago como el de corte figuran especificados en el contrato.

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Para los usuarios del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, el plazo de pago es de 20 días desde la emisión de la factura. Desde la recepción del primer aviso, deben transcurrir 2 meses antes de que se proceda al corte del suministro.

En el caso de clientes vulnerables con bono social o prestaciones asistenciales, este plazo se extiende a cuatro meses en total, además de contar con protección frente a cortes energéticos hasta finales de año.