¿Cuáles son las normas en España para que amigos o familiares se queden en tu casa si alquilas?

¿Se permite que amigos o familiares se queden en tu propiedad alquilada en España por uno o dos días, o incluso más tiempo? Esto es lo que dice la ley española.

Como cualquiera que haya alquilado sabe, el tipo de casero que te toca puede ser una lotería. En España no es distinto.

Algunos son muy distantes y prefieren dejarte a tu aire (siempre que pagues el alquiler, claro), mientras que otros aparecen sin avisar, exigen ciertas condiciones o se niegan a hacer reparaciones.

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Habrá caseros que no ponen pegas si tu hermana se queda dos semanas, pero otros podrían considerarlo un subarriendo (aunque no cobres) e intentar rescindir el contrato.

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Pero, ¿qué dice la ley sobre las visitas?

Normativas de alquiler en España para estancias de amigos o familiares

Entonces, ¿puede un casero prohibirte que amigos o familiares se queden en tu vivienda alquilada?

Como suele pasar con la ley española, la respuesta corta es: depende.

En teoría, un casero puede restringir el acceso de invitados si así lo especifíca el contrato y es razonable. Cualquier límite debe equilibrar los intereses del inquilino (que paga por disfrutar su espacio) y los del propietario (que quiere mantener el orden en su propiedad).

En resumen: leé bien la letra pequeña del contrato, porque si hay una cláusula que prohibe visitas o pernoctas, podrías incumplir las normas.

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Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La ley no regula explícitamente las visitas en viviendas alquiladas, así que todo depende del contrato. Sin embargo, la LAU sí prohibe el subarriendo, algo que algunos caseros podrían alegar si la estancia es prolongada.

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Según BPM Abogados: “La LAU prohibe expresamente el subarriendo total o parcial sin consentimiento del propietario, con excepciones. Un tercero puede vivir con el inquilino si:

  • Forma parte de su núcleo familiar (por sangre o afinidad).
  • Depende económicamente del inquilino (empleados domésticos, asistentes sociales, etc.).
  • Mantiene una relación estable de convivencia afectiva con el inquilino.”

Aunque es raro que un casero cancele un contrato por visitas cortas, estancias de semanas o meses podrían justificarlo si hay una claúsula pertinente.

No obstante, el matíz legal sigue siendo ambiguo. Según Idealista, incluso cláusulas que restrinjan visitas pueden ser inválidas:

“Se puede acordar la prohibición de visitas en el contrato, pero esta claúsula no es permanente. La Constitución española (Artículo 18) protege la privacidad y la inviolabilidad del hogar, por lo que el inquilino puede anular dicha restricción sin consecuencias legales.” Aunque convencer al casero podría ser complicado.

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El Artículo 18 establece: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. No podrá haber entrada ni registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

Esto implica, según Idealista, que “aunque exista una cláusula que prohiba visitas o pernoctas, dicha restricción es voluntaria y temporal, sujeta a la voluntad del inquilino. Lo mejor es aplicar el sentido común.”

Pero, nuevamente, estancias muy prolongadas podrían interpretarse como subarriendo ilegal, dando derecho al casero a terminar el contrato.

En definitiva, los caseros pueden prohibir visitas si el contrato lo especifica, pero legalmente estas cláusulas podrían ser anuladas por la Constitución.

Para evitar problemas, lo ideal es comunicarse claramente con el casero. Y si se trata de una visita breve y es poco probable que se entere, probablemente no haya mayor inconveniente.

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