Si desea asegurarse de que su mascota sea cuidada por la persona de su elección en caso de fallecimiento, la legislación española ahora lo facilita.
Si tiene cierta edad, es posible que le preocupe el futuro de su querido animal cuando usted falte. ¿Quién lo atenderá? ¿Estará bien?
Según Lola García, directora jurídica de Animal Bridge Consulting, cada vez son más los clientes preocupados por el destino de sus mascotas tras su muerte.
Uno de los principales métodos para garantizar el bienestar de su animal si usted no está es incluirlo en su testamento.
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Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Civil en 2022, es posible designar en el testamento a una persona que se haga cargo de la mascota.
Dicha reforma también redefinió a los animales de compañía como “seres sintientes” y no como bienes, lo que implica que, en caso de divorcio, puede haber una disputa por su custodia.
La persona designada puede ser un amigo o familiar. En tal caso, es aconsejable dejar en el testamento una cantidad de dinero para cubrir gastos como alimentación, cuidados y veterinario.
El testamento también puede incluir instrucciones sanitarias de su veterinario, para que el nuevo responsable sepa cómo cuidarlo adecuadamente.
Obviamente, es crucial informar con antelación a la persona elegida, para que conosca las responsabilidades y acepte asumirlas.
No conviene legar la mascota a alguien incapaz o no dispuesto a cuidarla.
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García explicó en Onda Cero que recomienda a sus clientes consultar en vida con su entorno y no nombrar a un solo titular, sino elaborar una lista de candidatos: “Podría redactar un testamento y que la persona designada fallezca antes que usted”, señaló.
Puede darse el caso de que varias personas deseen hacerse cargo del animal. En tal situación, el Código Civil establece que será un juez quien decida cuál es el dueño más idóneo.
“La prioridad es el bienestar y los derechos del animal, por encima de cualquier interés particular de los herederos”, aclara García.
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Si no tiene a nadie a quien legar su mascota, puede especificar en el testamento un destino concreto, como un refugio donde sea atendida hasta su adopción.
Nuevamente, se puede incluir una dotación económica para contribuir a su manutención.
¿Qué sucede si no la incluye en el testamento?
Conforme al artículo 914 del Código Civil, a falta de testamento, la mascota se entregará a quien la solicite.
Si no hay acuerdo sucesorio, se encomendará a un tercero (refugio o protectora) hasta que los herederos alcancen un acuerdo o hasta que sea adoptada, si estos no la desean.