Cómo Obtener una Deducción Fiscal por Vivir con un Familiar Mayor en España

España permite a los contribuyentes obtener una deducción en el impuesto sobre la renta de entre 1.150 y 2.550 euros anuales si comparten hogar con un progenitor o abuelo mayor de 65 años. Estos son los requisitos y demás información clave.

El gobierno español ofrece una ventaja fiscal para quienes conviven con personas mayores en el domicilio.

La Hacienda española lo reconoce mediante un beneficio tributario significativo conocido como el Mínimo por Ascendientes, que es deducible del impuesto sobre la renta (IRPF).

Puede consultarse la información oficial de la agencia tributaria sobre el Mínimo por Ascendientes aquí, y The Local ha desgranado lo esencial a continuación.

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¿En qué consiste?

Esta deducción del Mínimo por Ascendientes pretende aliviar la carga económica de los contribuyentes que conviven con sus padres o abuelos, y puede suponer un ahorro de entre 1.150 y 2.550 euros por persona, según las circunstancias.

No se trata de una transferencia bancaria ni de una prestación estatal, sino de un importe que se deduce de la base imponible antes de calcular el tributo y presentar la declaración de la renta.

Según el banco español Bankinter, en la práctica esto se traduce en dos beneficios directos:

Pagar menos impuesto sobre la renta en el resultado final de la declaración.
Recibir una devolución mayor por parte de la administración tributaria.

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¿Qué cuantía tiene?

La desgravación general es de 1.150 euros anuales por cada progenitor o abuelo que cumpla las condiciones básicas en la declaración del contribuyente.

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Esta cantidad se incrementa considerablemente si la persona dependiente supera una cierta edad o tiene una discapacidad reconocida.

Para beneficiarse del Mínimo por Ascendientes en la próxima declaración, deben cumplirse las siguientes condiciones establecidas por la Agencia Tributaria:

Edad/Discapacidad. La persona en cuestión debe tener 65 años o más en la fecha del devengo (normalmente el 31 de diciembre) o, independientemente de la edad, poseer un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Convivencia. Debe haber vivido con el contribuyente al menos seis meses, es decir, la mitad del período impositivo de referencia.
Límite de ingresos. El ascendiente no puede haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas, ni presentar una declaración del IRPF con una base imponible superior a 1.800 euros.

Cuando la persona supera los 75 años, la deducción puede aumentarse en 1.400 euros adicionales, por lo que la reducción total para un solo ascendiente pasa de 1.150 a 2.550 euros anuales.

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¿Quién puede acogerse?

Bankinter también precisa que: “Se consideran ascendientes en exclusiva aquellas personas de las que desciende el contribuyente (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), vinculados por consanguinidad directa o por adopción.”

En la web de la Agencia Tributaria, su definición es la siguiente: “A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, se entiende por tales los padres, abuelos, bisabuelos, etc., de los que descienda el contribuyente y que estén unidos a él por vínculo de consanguinidad directa o adopción, sin incluir a las personas unidas por consanguinidad colateral (tíos o tíos abuelos) ni por afinidad (suegros).”

¿Cómo se solicita la deducción?

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La deducción se solicita al realizar la declaración de la renta anual.

Según se informa, la Agencia Tributaria ha modificado su sistema para que la aplicación sea automática en muchos casos. No obstante, podría aún requerirse facilitar la siguiente información.

Al cargar los datos fiscales y completar la información familiar en el borrador, el sistema debería aplicar la reducción automáticamente, siempre que disponga de los datos sobre convivencia y rentas.

De no ser así, podría necesitar añadirse esta información.

Aunque no es obligatorio adjuntar documentación en el momento de la declaración, la Agencia Tributaria puede solicitar pruebas que acrediten la convivencia durante al menos la mitad del año.

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