El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha una nueva subvención al alquiler de hasta 400€ mensuales para residentes de la ciudad que sean familias monomarentales o personas mayores de 55 años, siempre que destinen más del 30% de sus ingresos a la renta. A continuación, se detallan los pasos para solicitarla.
El alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, describió esta semana la ayuda como parte del denominado “escudo social” municipal en materia de vivienda.
La iniciativa pretende proteger a personas en riesgo de perder su hogar y, en el caso de los mayores de 55 años, también a quienes afronten por primera vez serias dificultades para mantener un piso de alquiler en la ciudad.
¿Quién puede solicitarla?
La subvención está dirigida a dos perfiles concretos.
El primero lo conforman las familias monoparentales con hijos menores de 21 años (o hasta 26 si están estudiando).
El segundo incluye a personas de 55 años o más que vivan solas en la vivienda por la que solicitan la ayuda.
¿Qué requisitos son necesarios?
En ambos casos, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Barcelona.
- Estar empadronado en esa dirección.
- La renta mensual no debe superar los 1.100€.
- Acreditar una residencia legal en Cataluña de un mínimo de 5 años.
- Destinar al menos el 30% de los ingresos del hogar al pago del alquiler.
- No ser propietario ni tener derecho de uso de ninguna otra vivienda (excepto en casos especiales de divorcio o inaccesibilidad por discapacidad).
- Los ingresos del hogar no deben exceder los límites fijados en las tablas del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC):
- 1 miembro (2 IRSC): 24.911,79€
- 2 miembros (2,5 IRSC): 32.102,82€
- 3 miembros (2,5 IRSC): 33.483,58€
- 4 o más miembros (2,5 IRSC): 34.599,70€
¿Cómo funciona?
La ayuda cubrirá únicamente la parte de la renta que exceda el 30% de los ingresos familiares, con un mínimo de 20€ y un máximo de 400€ al mes.
No se incluyen deudas de alquiler ni otros conceptos como plazas de aparcamiento o trasteros.
La prestación se concederá por un plazo máximo de 12 meses y será necesario justificar mensualmente el pago correcto de la renta mediante transferencia bancaria o domiciliación.
¿Qué documentación se necesita?
Según informó el diario *El Periódico*, la convocatoria se abrirá el viernes 20 de febrero y contará con un presupuesto total de 6 millones de euros. El plazo de presentación será de 30 días hábiles.
Para solicitarla, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Solicitud oficial, cumplimentada y firmada por el solicitante, que puede recogerse en la Xarxa de l’Habitatge de Barcelona o en la web del Consorci de l’Habitatge de Barcelona.
- DNI/NIE del solicitante.
- Certificado de convivencia o volante de empadronamiento actualizado.
- Justificante de residencia legal en Cataluña durante 5 años.
- Impreso de datos bancarios para el cobro.
- Última declaración de la renta.
- En caso de no estar obligado a declarar, certificado de ingresos, de prestaciones o informe de vida laboral y nómina.
- Contrato de alquiler (original y copia).
- Justificantes de pago del alquiler del año 2026 hasta la fecha de la solicitud.
Además, solo si resulta aplicable, deberá presentarse documentación específica:
- Certificado de familia monoparental.
- Sentencia de separación/divorcio y acuerdo regulador.
- Certificado de discapacidad.
- Acreditación de víctima de violencia de género.
La solicitud completa y la documentación deberán presentarse dentro del plazo establecido, bien a través de la plataforma oficial del Consorci de l’Habitatge de Barcelona, bien presencialmente en cualquiera de las Oficinas de l’Habitatge de Barcelona.