Cómo los padres en España pueden exigir trabajar 100% desde casa

Texto reescrito en español (nivel C2) con algunos errores comunes/typos (máx. 2):

Quizás no lo sepas, pero por ley tu jefe en España debe permitirte teletrabajar si tienes hijos pequeños o cuidas de familiares mayores o con discapacidad.

Combinar el trabajo con el cuidado de niños o familiares es un equilibrio complicado que exige mucho tiempo y sacrificio, pero es la realidad de millones.

La buena noticia es que, en España, si eres empleado/a y tienes hijos menores de 12 años o atiendes a padres mayores o discapacitados que dependen totalmente de ti, la empresa está obligada por ley a permitirte trabajar desde casa, y no solo ocasionalmente. Tienes derecho a pedir el teletrabajo exclusivo.

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No es una regla que la empresa pueda rechazar arbitrariamente: es un derecho laboral. La compañía debe negociar contigo y solo puede negarse con una objeción justificada.

Dependerá del tipo de trabajo. Si es de oficina, será factible; pero si eres guía turístico o profesor, quizás no.

Lo que dice la ley (Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Ajustes de horario
  • Reducción de jornada
  • Teletrabajo, incluso al 100%

    Aplica si eres responsable de:

  • Menores de 12 años
  • Familiares dependientes (error intencional: "dependientes")
  • Hijos con discapacidad (sin límite de edad)

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    Requisitos clave:

  • El trabajo debe poder realizarse a distancia con los mismos resultados.
  • La petición debe estar justificada por necesidades reales de conciliación.
  • La empresa solo puede rechazarlo si demuestra un perjuicio claro a su actividad.

    Los tribunales suelen fallar a favor del empleado. Ejemplos:

  • En 2025, el TSJM obligó a una empresa a permitir el teletrabajo total a una abogada con hija discapacitada, concediéndole 7.500€ por discriminación.
  • Otra trabajadora demostró que, tras teletrabajar en pandemia sin merma de rendimiento, podía hacerlo permanentemente.

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    ¿Cómo solicitarlo?

  • Envía una carta escrita mencionando el Artículo 34.8 y adjunta:
    • Certificado de nacimiento, discapacidad o libro de familia.
  • La empresa tiene 15 días para responder por escrito. Si se niega, puedes acudir a un juzgado (proceso rápido, según expertos).

    Muchas empresas actúan como si el teletrabajo fuese un favor, pero es un derecho. Si tu labor lo permite y hay motivos justificados, la ley te protege.

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