Si eres ciudadano extracomunitario y planeas trasladarte a España mediante el visado no lucrativo, deberás cumplimentar el formulario de solicitud y preparar diversa documentación. A continuación, te presentamos una guía detallada sobre el procedimiento y los papeles necesarios.
El visado no lucrativo (VNL) es una de las opciones de residencia más populares para nacionales de terceros países que desean vivir en España, junto con el visado para nómadas digitales.
El VNL, como se le conoce comúnmente, es una autorización que permite a extranjeros no comunitarios residir en España sin trabajar ni realizar actividades profesionales, acreditando que disponen de medios económicos suficientes para su sustento y, en su caso, el de su familia.
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En castellano se denomina ‘visado de residencia no lucrativa’. Constituye una buena opción para jubilados de países no pertenecientes a la UE que aspiran a pasar sus años de retiro en España, quienes perciban ingresos pasivos desde su nación de origen o, simplemente, para aquellos que deseen residir un año en el país contando con ahorros abundantes.
Para optar al VNL, es necesario acreditar disponer de 400 veces el IPREM, lo que para 2025 equivale a €2.400 mensuales o €28.800 anuales. Estos fondos deben provenir de ingresos pasivos, tales como el alquiler de una propiedad en el extranjero.
Si se desea reagrupar a familiares, como una pareja o cónyuge, habrá que justificar un monto adicional de €7.200 anuales por cada uno.
Cómo solicitar el visado no lucrativo
El primer paso consiste en solicitar cita previa en la embajada o consulado español de tu demarcación. La solicitud no puede realizarse desde territorio español. Este trámite debe efectuarse con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de mudanza. Mientras se aguarda la cita, conviene reunir toda la documentación.
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Formulario EX-01
El primero es el Formulario EX-01, que deberá imprimirse, cumplimentarse y firmarse.
La parte inicial recaba los datos personales: nombre, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio en España. Donde indica DNI/NIE/PAS puedes consignar tu número de pasaporte, ya que aún no dispondrás de número de identidad de extranjero.
Primera sección del formulario EX01 para el VNL. Fuente: Gobierno de España
La Sección 2 debe completarse únicamente si se cuenta con un representante legal; de lo contrario, puede omitirse. También aplica si se tramita en nombre de hijos menores.
La Sección 3 se cumplimenta solo si la dirección para notificaciones difiere de la consignada en la Sección 1, situación probable si aún no se ha establecido el domicilio en España.
En la Sección 4 del formulario debe marcarse la casilla que corresponda a tu situación personal. Si es la primera solicitud del VNL, marca ‘INICIAL’ y después ‘Titulares de autorización de residencia y trabajo para investigadores, de residencia y trabajo por cuenta ajena o de residencia y trabajo por cuenta propia que cesan en tal condición (art. 203)’.
Si eres pareja del solicitante principal o tramitas para un hijo, existen otras casillas, como ‘Menor no nacido en España hijo de residente o tutelado (arts. 186)’ para hijos nacidos fuera de España.
Segunda página del formulario EX01 para el visado no lucrativo. Fuente: Gobierno de España
Si estás renovando el VNL, marca 1ª o 2ª renovación y después ‘Titular de autorización de residencia no lucrativa previa Inicial/Renovada’.
Al final del documento, simplemente firma y fecha.
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Formulario 790-52
A continuación, deberás completar el formulario 790-52 para el pago de las tasas consulares. El abono se efectuará el día de la cita.
Es posible que también debas cumplimentar un formulario específico de tu consulado. Por ejemplo, el consulado en Londres, Reino Unido, requiere este formulario adicional.
Otros documentos necesarios:
Fotocopia del pasaporte en vigor.
Una fotografía tamaño carnet.
Acreditación de medios económicos – documento oficial que certifique los fondos necesarios. Debe estar firmado o sellado, no siendo válido una mera fotocopia del extracto bancario.
Certificado médico – no debe tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de la cita e incluir firma o sello oficial de un facultativo.
Certificado de antecedentes penales – será necesario un informe de ausencia de delitos, que tampoco puede exceder los 90 días antes de la cita.
Seguro médico privado – debe ser una póliza específica sin copagos.
En caso de solicitud familiar, se precisarán actas de matrimonio y nacimiento – Cada miembro de la familia debe presentar la documentación anteriormente citada. Asimismo, se deberán acreditar fondos adicionales por cada familiar incluido.
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Una vez concedido el visado y tras la llegada a España
Aunque el visado no lucrativo se concede por un año, el sello visa tendrá una validez de 90 días. Por ello, al llegar a España, deberás contactar con la Oficina de Extranjería correspondiente para solicitar cita para la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
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