Ciudadanos británicos que viajen a España pagarán el triple de la tarifa original del ETIAS

Antes de que finalice el presente año, se introducirá el nuevo requisito de entrada de la autorización de viaje ETIAS para los ciudadanos de países exentos de visado que viajen a 30 naciones europeas, incluyendo España, y su coste será casi el triple del precio original. En lugar de siete euros, ascenderá a veinte euros por persona, lo que incrementará sustancialmente el precio de las vacaciones familiares.

La autorización ETIAS está vinculada al pasaporte del viajero. Su validez es de hasta tres años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte, lo que ocurra primero. En caso de renovar el pasaporte, será necesario solicitar una nueva autorización ETIAS. Con una autorización vigente, se puede entrar en el territorio de estos países europeos tantas veces como se desee para estancias de corta duración—normalmente hasta 90 días en cualquier período de 180 días. No obstante, su posesión no garantiza la entrada. Al llegar, un agente de fronteras solicitará el pasaporte y otros documentos, y verificará que se cumplen las condiciones de entrada.

Se prevé que la mayoría de las solicitudes sean aprobadas “casi de inmediato”; sin embargo, si el sistema detecta algún inconveniente en la solicitud ETIAS, esta podría ser denegada. Entre los motivos potenciales de rechazo figuran poseer un pasaporte inválido, ser considerado una persona de “riesgo”, tener una alerta en el Sistema de Información de Schengen (SIS), presentar una solicitud incompleta o no acudir a una entrevista obligatoria.

Una vez enviada la solicitud, se recibirá un correo electrónico confirmando su presentación, el cual incluirá un número de solicitud ETIAS único: es importante conservar este número para futuras referencias. Cuando la solicitud haya sido procesada, se recibirá otro mensaje electrónico informando sobre el resultado.

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Al obtener la autorización de viaje ETIAS, hay que cerciorarse de que el nombre, el número de pasaporte y el resto de la información son correctos; de lo contrario, no se permitirá cruzar la frontera.
La ETIAS será requerida para viajar a los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza. También será necesaria para viajar a Chipre una vez que este país se incorpore al espacio Schengen.

Los ciudadanos británicos deberán contar con una autorización de viaje ETIAS válida si viajan a cualquiera de los países europeos que la requieran para una estancia corta (90 días en cualquier periodo de 180 días). Aquellos que deseen permanecer más tiempo deberán cumplir con los requisitos de entrada conforme a la legislación migratoria nacional o de la UE, como poseer un visado o permiso de residencia.

Exenciones de la ETIAS para ciudadanos británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada

Los nacionales del Reino Unido y sus familiares que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada están exentos de la ETIAS si poseen un documento de residencia derivado de dicho Acuerdo, emitido en el formato uniforme por cualquiera de los países europeos que requieren la ETIAS. Pueden residir en el territorio de su país de acogida de la UE y viajar a otros países europeos que exijan la ETIAS amparándose en dicho documento de residencia. Los beneficiarios cuyo país de acogida sea Irlanda no están exentos de la ETIAS y necesitarán una autorización de viaje válida para viajar a cualquiera de los 30 países europeos que la requieran.

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