Capacidades y limitaciones de los mensajeros

Recibir un paquete en el domicilio podría parecer una gestión sencilla; no obstante, en España es cada vez más frecuente que los repartidores no efectúen las entregas directamente en la puerta de la vivienda. En su lugar, pueden depositar el bulto en el ascensor, en la vía pública o, incluso, dejarlo con un vecino.

Este escenario plantea interrogantes habituales entre los consumidores: ¿resulta legal que la mensajería no traslade el envío hasta nuestra puerta? ¿Estos protocolos dependen de cada compañía de reparto? En 2025, comprender las obligaciones jurídicas de las empresas de transporte es fundamental para garantizar nuestros derechos como clientes.

Para responder a estas cuestiones, conviene examinar con detalle la normativa vigente y las condiciones particulares de las principales empresas que operan en España.

Normativa Postal y de Transportes en España

El principal fundamento legal para las entregas postales es la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal, que permanece vigente y regula aspectos esenciales de la distribución de paquetes. El artículo 24, referido a las condiciones de entrega y distribución, estipula que el servicio debe realizarse en la dirección consignada en el envío.

Asimismo, el destinatario tiene derecho a recibir la entrega, aunque también permite que una persona previamente autorizada –como un vecino o familiar– pueda aceptarla. Sin embargo, sin una autorización explícita, esto no está permitido.

Al mismo tiempo, las empresas de mensajería privada se rigen por la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM). Conforme al artículo 33, el transportista debe efectuar la entrega de las mercancías en el lugar convenido y dentro del plazo acordado. De no haberse fijado un límite temporal, la entrega deberá realizarse en un plazo razonable, atendiendo a las circunstancias específicas.

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Esta legislación también permite que, ante la ausencia de –o en respuesta a– instrucciones especiales del remitente o destinatario, las empresas puedan reclamar una compensación económica según lo dispuesto en el artículo 36. Por ejemplo, si el repartidor debe subir un paquete hasta un piso sin ascensor o bajo condiciones de entrega especiales.

Prácticas y condiciones de las empresas de reparto más habituales

Aunque la ley establece el marco general, las empresas de mensajería aplican términos específicos que determinan cómo se realizan las entregas y qué sucede cuando existen dificultades.

Correos Express, por ejemplo, especifica en sus condiciones que si el peso, las dimensiones o las características de un inmueble impiden la entrega directa, se intentará dejar el paquete a pie de calle o en una sucursal, siempre previa notificación al destinatario. Asimismo, podría repercutir en el remitente los gastos adicionales derivados de dichas dificultades.

DHL proporciona información ligeramente distinta, que en algunos casos discrepa de la ley postal: podría entregar un paquete a un vecino sin autorización previa, y si la entrega no es posible, almacena el envío en un punto de recogida durante 10 días naturales. Si el tamaño o las características del bulto hacen inviable la entrega a domicilio, se realizará a nivel de calle.

Empresas como GLS aplican criterios variables en función del servicio contratado y sus políticas internas. Mientras, FedEx aclara que no está obligada a entregar el paquete en persona y puede dejarlo con alguien que aparente estar autorizado para aceptarlo en nombre del destinatario.

Por su parte, MRW mantiene un protocolo de notificación al remitente cuando surgen incidencias en la entrega, otorgando hasta 15 días para indicar instrucciones sobre qué hacer con el paquete, imputando los costes extraordinarios al remitente.

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Seur es bastante explícita al señalar que realiza dos intentos de entrega, salvo en casos especiales, y que los paquetes demasiado pesados o voluminosos para su manejo sencillo pueden ser entregados en la delegación local o a pie de calle. También aplica un recargo de 52,38 euros por servicios fuera de las opciones estándar de recogida y entrega.

Finalmente, plataformas como Packlink y grandes retailers como Mercadona confirman que el servicio puerta a puerta es lo habitual, aunque esto no implica que los repartidores estén obligados a subir los paquetes por escaleras en inmuebles sin ascensor. Generalmente, establecen un límite de entrega hasta el 4º o 5º piso, dependiendo del edificio.