Los propietarios británicos y estadounidenses que alquilan viviendas en Andalucía y en el resto de España pueden por fin respirar aliviados.
Una sentencia histórica significa que los arrendadores no comunitarios ya pueden deducir gastos relacionados con la propiedad y acceder al tipo impositivo reducido del 19%, que antes estaba reservado exclusivamente a los ciudadanos de la Unión Europea.
Para comprender exactamente cuánto dinero puede suponer este ahorro, analicemos un ejemplo práctico.
MÁS INFORMACIÓN: Las anticuadas reglas de inversión no funcionan para los expatriados itinerantes en España: por eso necesitas un asesor financiero
Imaginemos que tienes un vecino alemán al que llamaremos ‘Horst’.
Tú y Horst vivís en un pintoresco pueblo blanco cerca de Málaga y ambos alquiláis apartamentos.
Cuando os instalasteis aquí hace diez años, cada uno compró un piso en una comunidad llamada ‘Europa’ con la idea de vivir principalmente de los ingresos por alquiler.
Ahora supongamos que las recientes lluvias torrenciales han dañado gravemente el edificio y el agua entra por la azotea.
Junto con el presidente de la comunidad, tú y Horst encontráis un constructor para reparar los daños por un presupuesto inicial de 7.000 euros.
MÁS INFORMACIÓN: España allana el camino para un parque eólico marino de 310 km² a solo 25 km de la costa de la Costa del Sol
A cada uno os corresponde pagar 1.500 euros.
Él te dice: “Ningún problema, simplemente lo desgravaré en mi declaración de la renta en España”.
Hasta esta reciente victoria legal, tú no habrías podido hacer lo mismo.
Dado que Horst es ciudadano de la UE y tú no, el sistema estaba completamente sesgado a su favor.
Puede que incluso tu asesor fiscal te hubiera advertido de que estabas pagando un tipo impositivo punitivo del 24% por tu piso, mientras que Horst pagaba solo el 19%.
No obstante, los tribunales españoles han sentenciado ahora de forma firme que esta situación discrimina a los propietarios no comunitarios.
El detonante fue un expatriado estadounidense residente en Barcelona que presentó un caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Los magistrados anularon la diferenciación entre los arrendadores de la UE y el resto, calificándola oficialmente como ‘discriminación’.
La sentencia se basa en un tratado denominado ‘Funcionamiento de la Unión Europea’.
En virtud del artículo 63 de este tratado, el capital debe poder circular libremente entre los Estados miembros sin obstáculos injustificados.
Se ha comunicado a Hacienda de manera inequívoca que negar las deducciones a los residentes no comunitarios viola esta norma fundamental de la libre circulación de capitales.
Este precedente legal también lanza una poderosa advertencia al Gobierno en Madrid.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha estado barajando recientemente la idea de aplicar un impuesto del 100% sobre cualquier propiedad adquirida por residentes no comunitarios.
Gracias a esta nueva sentencia, los tribunales están señalando a Sánchez que sus agresivas ideas fiscales están, en esencia, abocadas al fracaso.
El derecho de la UE simplemente no permite que los Estados miembros castiguen a los residentes por el mero hecho de no tener un pasaporte español o alemán.
Haga clic aquí para leer más Noticias Explicativas de The Olive Press.