Como parte de la nueva Ley de Inmigración de España, en vigor desde el 20 de mayo, el gobierno ha aclarado varias normas sobre la documentación financiera requerida para el Visado No Lucrativo (VNL).
El VNL permite a ciudadanos no comunitarios residir en España si pueden mantenerse económicamente, pero sin posibilidad de trabajar ni para empresas españolas ni clientes en el extranjero.
Los solicitantes deben demostrar ingresos pasivos como pensiones, alquileres, ahorros o intereses bancarios, entre otros.
El visado inicial es de un año, prorrogable a dos y luego otros dos más, siempre que se cumplan los requisitos económicos.
EXCLUSIVO: España aclara dos normas clave del Visado No Lucrativo
La reforma migratoria precisó aspectos como las condiciones laborales y renovación, además de detallar la documentación bancaria exigida para su aprobación.
Se requiere demostrar 400 veces el IPREM (€600 en 2025), es decir, €2.400 mensuales en ingresos pasivos o €28.800 anuales en ahorros.
El BOE establece que, ademas de los fondos, se debe adjuntar al solicitar el VNL:
Nombre completo y dirección de la entidad bancaria – Para verificar el origen de los fondos.
Identificación completa de las cuentas – Número, tipo (corriente/ahorro), titulares, etc.
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Fecha de apertura/cancelación o autorización – Para comprobar antigüedad y movimiento continuo de fondos (no cuentas creadas exclusivamente para el visado).
Saldo al 31 de diciembre del año anterior – Evita demostraciones con depósitos recientes.
Saldo medio del último año – Confirma ingresos sostenidos, no préstamos temporales. Se exigen extractos bancarios oficiales de los últimos 12 meses.
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Prepare toda la documentación con antelación para evitar retrasos.
Las autoridades suelen requerir saldos en euros, no en moneda extranjera. Algunos bancos foráneos pueden emitir este documento para fechas concretas. Quizá necesiten traducción y apostilla.
Ante dudas sobre requisitos financieros, consulte un abogado especializado en inmigración.
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