Actualización del Pasaporte Británico para Viajar a España en 2026 y la Próxima Implantación del ETIAS

El año 2026 planteará nuevos desafíos para los británicos que se desplacen a España y a la Zona Schengen. Para empezar, una cuestión crucial es si se viaja con el pasaporte “antiguo” de color burdeos, según ha recordado el gobierno británico a sus ciudadanos. Dado que el Reino Unido abandonó la Unión Europea en 2020, los titulares de pasaporte británico son ahora considerados “nacionales de terceros países” por la UE y los estados Schengen. Esto implica un cambio en las normas de entrada, y aún son muchos los turistas del Reino Unido que se ven sorprendidos por estas disposiciones.

Los pasaportes expedidos después de 2018 son válidos exactamente por 10 años. No obstante, si su documento fue emitido antes de septiembre de 2018, es posible que su validez se extendiera hasta los 10 años y nueve meses. Esto se debe a que, con anterioridad a 2018, la oficina de pasaportes podía añadir hasta nueve meses adicionales de vigencia desde el pasaporte anterior al nuevo.
Según el gobierno británico, España se atiene a las normas del espacio Schengen.

Su pasaporte debe cumplir los siguientes requisitos:
• Tener una “fecha de expedición” no superior a 10 años antes de su llegada – si renovó su pasaporte antes del 1 de octubre de 2018, es posible que la fecha de expedición supere ese plazo.
• Presentar una “fecha de caducidad” con, al menos, 3 meses posteriores al día previsto para abandonar el espacio Schengen (la fecha de caducidad no necesita estar dentro del plazo de 10 años desde la expedición).
Verifique con su proveedor de viajes que su pasaporte y demás documentación cumplen los requisitos. Renueve su pasaporte si es necesario.
Se le denegará la entrada si no posee un documento de viaje válido o si intenta utilizar un pasaporte declarado como perdido o robado.

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La recomendación gubernamental vigente es la siguiente:
No necesitará visado para estancias cortas en la UE o en países del espacio Schengen si se cumplen estas dos condiciones:
• Su estancia es de 90 días o menos dentro de un período de 180 días.
• El motivo del viaje es turismo u otros fines específicos.
Entre dichos fines se incluyen:
• Cursos de estudio de corta duración.
• Tratamiento médico.
• Viajes de negocios por cuenta de su empleador en el Reino Unido, por ejemplo, para asistir a una reunión o conferencia.
• Actividades periodísticas o de otros medios de comunicación.

Asimismo, conviene tener presente la normativa si se viaja a países del espacio Schengen por un máximo de 90 días dentro de un período de 180 días. Es posible visitar varios países dentro de ese mismo período. La duración de la estancia en cada uno dependerá de si pertenece o no al espacio Schengen.
Posteriormente, a finales del próximo año, está previsto que el ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes) entre en funcionamiento en el último trimestre de 2026 (T4 2026), varios meses después de que el nuevo Sistema de Entrada/Salida (EES) esté plenamente operativo. Este sistema requerirá que los viajeros exentos de visado obtengan una autorización en línea antes de visitar Europa.

Con una autorización de viaje ETIAS válida, podrá entrar en el territorio de estos países europeos tantas veces como desee para estancias de corta duración – normalmente por hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Sin embargo, ello no garantiza la entrada. A su llegada, un guardia de fronteras le solicitará su pasaporte y otros documentos para verificar que cumple las condiciones de acceso. Su autorización ETIAS será válida por tres años o hasta que expire el documento de viaje utilizado en la solicitud – lo que ocurra primero.

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Es para estancias de corta duración: una autorización ETIAS válida le permite permanecer en los países europeos que la requieran por un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Deberá estar en posesión de dicha autorización durante toda su estancia en esos países. Podrá salir y regresar en cualquier momento, siempre que respete los límites temporales mencionados.

Al llegar a la frontera
Dado que su autorización ETIAS está vinculada a su documento de viaje, asegúrese de portar el mismo que utilizó en la solicitud. De lo contrario, no se le permitirá embarcar en su vuelo, autobús o barco, ni entrar en ningún país europeo que requiera ETIAS. Tener una autorización ETIAS válida no garantiza un derecho automático de entrada. En la frontera, los guardias verificarán que usted cumple las condiciones de entrada, pudiendo denegársela a quienes no las satisfagan. La autorización de viaje ETIAS tendrá un coste de 20 euros por la tasa de solicitud, aunque estarán exentos los menores de 18 y los mayores de 70 años. Esta tasa aplica a adultos de 18 a 70 años, y necesitará una tarjeta de crédito o débito para abonarla en línea o mediante la aplicación móvil oficial una vez que ETIAS esté operativo.

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