Por Carlos Baos (Abogado) •
Publicado: 11 mar 2026 • 10:49
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El derecho de habitación confiere a su titular la facultad de ocupar, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para los miembros de su familia. Crédito: Michael Dechev / Shutterstock
La mayoría de las personas que poseen un inmueble en España y desean proteger a su pareja o a un familiar piensan instintivamente en el usufructo. Es la opción más conocida y, en muchos casos, funciona adecuadamente. Sin embargo, no siempre es el instrumento idóneo. Incluso, en determinadas situaciones, puede generar precisamente el tipo de conflicto familiar que se pretendía evitar.
He aquí el problema. El usufructo posee un valor económico. Dicho valor se tiene en cuenta al calcular la legítima de los herederos forzosos (generalmente, los hijos, según la legislación española). Si su patrimonio es relativamente modesto y usted constituye un usufructo sobre su vivienda habitual a favor de su pareja o un familiar, sus hijos podrían alegar que su porción legítima ha resultado menguada. Se trata de una pretensión legítima conforme al derecho sucesorio español, y puede desembocar en un litigio judicial.
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No obstante, existe una alternativa menos conocida que elude por completo este inconveniente. El Código Civil español reconoce una figura denominada derecho de habitación. Este permite al propietario de un inmueble conceder a otra persona el derecho legal a residir en él. No a administrarlo, ni a alquilarlo, ni a transmitirlo a terceros. Simplemente, ocuparlo. Y dado que se trata de un derecho estrictamente personal e intransmisible, carece de valor económico que pueda ser reclamado por los herederos. Cuando fallece su titular, el derecho se extingue.
Pero las ventajas no terminan ahí. Con el usufructo, se cede el uso y disfrute pleno del bien. Ello implica que usted, como propietario, ya no puede utilizarlo libremente. El derecho de habitación opera de modo distinto. Puede configurarse de manera que la persona a quien se desea proteger ocupe una parte de la vivienda, mientras usted conserva el uso íntegro del resto. No hay que elegir entre proteger a un ser querido y mantener el acceso a la propia casa.
Esto lo convierte en una opción particularmente útil en familias reconstituidas, segundas relaciones o cualquier situación en la que el propietario pretenda amparar a alguien cercano sin abrir la puerta a disputas hereditarias. También es más flexible de lo que muchos suponen y no tiene por qué abarcar la totalidad del inmueble. Puede limitarse a una planta específica, a un conjunto de habitaciones o a una zona delimitada. Y puede constituirse vitalicio o por un plazo determinado, según lo pactado entre las partes.
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