¿Es obligatorio vacunar a los hijos en España o pueden las autoridades forzar a los padres en ciertas situaciones?
La respuesta rápida y directa es que no. No existe en España una ley que establezca la obligatoriedad de vacunar a los menores.
No obstante, las autoridades lo recomiendan encarecidamente y el país cuenta con unas cifras de cobertura voluntaria muy elevadas.
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Según el Hospital Clínic de la Universidad de Barcelona: “No vacunarse conlleva riesgos tanto para el individuo no vacunado como para la comunidad. El principal riesgo para la persona no vacunada es contraer infecciones frente a las que no está protegida, que en ocasiones pueden ser graves”.
UNICEF España califica las vacunas como “uno de los mayores logros de la medicina moderna… Ayudan a reducir la propagación de enfermedades y previenen complicaciones graves e incluso la muerte, disminuyendo así la probabilidad de epidemias”.
Por ejemplo, la vacuna contra la Hepatitis B suele administrarse en el hospital tras el nacimiento del bebé.
Posteriormente, a los dos meses de edad, se suelen administrar las vacunas contra enfermedades como la difteria, el tétanos y la polio.
Se aplican dosis de refuerzo a los 4 y a los 11 meses, y al cumplir el año suele ponerse la vacuna triple vírica (sarampión, paperas y rubeola). Otras vacunas se administran a los 3 y a los 6 años, y a los 12 se ofrece la vacuna contra el VPH.
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Algunos padres pueden optar por no vacunar a sus hijos por temor a los efectos secundarios, por creencias religiosas o de otro tipo, por desconfianza hacia las autoridades sanitarias, etc. Las razones son múltiples.
Aunque, como se ha dicho, la vacunación no es obligatoria en España, existen casos concretos en los que las autoridades y los tribunales pueden forzar a vacunar a los menores, por ejemplo, cuando supone un riesgo para la salud de los niños o de otros menores de su entorno.
La mayoría de estos casos se dan cuando los padres disienten sobre la vacunación. De ocurrir esto y llegar a los tribunales, será el juez quien decida lo más conveniente para los menores.
Por ejemplo, en 2019 en Pontevedra (Galicia), la Audiencia Provincial accedió a la petición de un padre de vacunar a sus hijos, a pesar de la oposición de la madre, quien tenía la custodia.
Durante la pandemia de Covid, en 2022, hubo otro caso en Valencia donde un padre se negaba a vacunar a su hijo de seis años. Los tribunales dieron la razón a la madre y determinaron que el niño debía ser vacunado.
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En el caso de padres divorciados o separados, el artículo 156 del Código Civil establece: “Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. No obstante, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio”.
Si no se alcanza un acuerdo, será el tribunal quien decida, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La situación difiere en otros países de la UE. Por ejemplo, en Alemania los padres pueden recibir multas de hasta 2.500 euros por rehusar vacunar a sus hijos contra ciertas enfermedades.
En Italia, las multas pueden ascender a 500 euros y se puede impedir el acceso a la escuela a los niños no vacunados.
En Francia, “un progenitor que incumpla sus obligaciones legales hasta el punto de poner en peligro la salud de su menor puede ser castigado con 2 años de prisión y una multa de 30.000 euros”, según el gobierno.