Tribunal de la UE: aerolíneas deben compensar a pasajeros por demoras causadas por esperar a otros viajeros

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que las aerolíneas pueden ser obligadas a indemnizar a los pasajeros por retrasos cuando estos sean ocasionados por una decisión propia de esperar a viajeros procedentes de un vuelo anterior afectado por una incidencia. Los magistrados dejaron claro que dichas situaciones no pueden clasificarse automáticamente como «circunstancias extraordinarias» para eludir el pago de la compensación.

El caso surgió tras una petición de aclaración de un tribunal alemán en un litigio en el que dos pasajeros reclamaban 400 euros cada uno a European Air Charter. Su vuelo de Düsseldorf a Varna llegó con más de tres horas de retraso —el umbral a partir del cual la normativa europea de derechos del pasajero otorga derecho a indemnización. La demora se produjo tras una alteración en un servicio anterior.

Dicha incidencia previa estuvo vinculada a unas colas inusualmente largas en los controles de seguridad del aeropuerto de Colonia-Bonn, presuntamente debidas a problemas de personal. Debido a que los pasajeros del vuelo entrante llegaron tarde a la puerta de embarque, la aerolínea optó por retener la aeronave. Como consecuencia, el vuelo posterior despegó con más de cinco horas de retraso sobre el horario previsto.

El tribunal con sede en Luxemburgo señaló que si la causa principal de un retraso es una decisión operativa independiente de la aerolínea —como esperar a pasajeros en conexión— esta no puede ampararse en las circustancias extraordinarias que afectaron al vuelo anterior como defensa. Solo sería aplicable una excepción si la aerolínea estuviera legalmente obligada a esperar debido a instrucciones oficiales.

Los jueces también subrayaron que las aerolíneas no pueden justificar dichos retrasos arguyendo que actuaban en beneficio de otros pasajeros. Equilibrar las necesidades de distintos grupos de viajeros no exime al transportista de su responsabilidad según la normativa europea, lo que implica que las compañías tal vez deban reevaluar las políticas que conllevan retener vuelos si esas decisiones conllevan el riesgo de generar reclamaciones de indemnización.

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