Revocación o anulación de una donación ante la aparición de hijos

Por Carlos Baos (Abogado)
Publicado: 25 feb 2026 • 10:37
• 2 minutos de lectura

La ley española establece un plazo de cinco años para impugnar una donación. Crédito: DenysPop / Shutterstock

En los últimos años, los datos del Registro General Notarial de España reflejan un incremento notable en las escrituras de donación otorgadas entre familiares cercanos. Especialmente en regiones como Valencia, Andalucía o Madrid, donde la baja fiscalidad las hace muy atractivas. Aunque las donaciones entre vivos son por lo general irrevocables, ciertas situaciones permiten impugnarlas o revertirlas.

Pese a que las donaciones suelen ser actos sencillos, no están exentas de complicaciones. Algunos supuestos muy concretos permiten al donante revocar o anular una donación una vez realizada. En columnas anteriores hemos abordado la revocación por ingratitud del donatario. Esta semana, analizaremos un caso menos conocido pero igual de interesante. Lo ilustraremos con dos ejemplos:

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Ejemplo 1

Pedro no tiene hijos, por lo que decide donar un inmueble a su sobrino. Acuden al notario, firman la escritura y la propiedad pasa a su sobrino. Sin embargo, dos años después, la vida de Pedro sufre un cambio sustancial. Conoce a Clara, se casa con ella y tienen un hijo. La situación de Pedro ha cambiado radicalmente. ¿Podría Pedro anular la donación hecha a su sobrino?

 

Ejemplo 2

María, viuda y con un único hijo, cree que este ha fallecido en un accidente marítimo. Sin más descendencia ni cónyuge, realiza una donación dineraria de 100.000€ a su hermano. Meses después, descubre que su hijo está vivo. ¿Podría María revocar la donación realizada?

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La respuesta en ambos casos es la misma: SÍ. Ambas donaciones podrían ser anuladas. El Código Civil español establece que la aparición de hijos o descendientes —ya sea por nacimiento posterior a la donación o por haberse creído muertos— constituye una causa válida para revocar una donación. No es necesario acreditar ingratitud o culpa alguna del donatario.

Marco legal

La respuesta, en ambos supuestos, es idéntica. Sí. Ambas donaciones podrían cancelarse. La legislación española establece que la aparición de hijos o descendientes —ya sean nacidos con posterioridad o que se creían fallecidos— es un motivo válido para revocar una donación. Esta causa es automática y no depende de ningún acto ilícito por parte del receptor.

La donación no se anula automáticamente. Sin el acuerdo del donatario, el donante o sus herederos deben interponer una demanda judicial. El plazo para solicitar la cancelación de la donación es de cinco años.

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