Británicos, sancionados con tres años sin entrar en España por exceder la estancia de 90 días

El Ministerio de Asuntos Exteriores británico ha emitido un nuevo recordatorio para los ciudadanos del Reino Unido que viajen a España y a otros países del Espacio Schengen sobre las nuevas normas de entrada de la Unión Europea. Mientras España y otros Estados miembros se afanan por tener plenamente operativo el nuevo Sistema de Entrada y Salida (EES) antes del plazo del 10 de abril, el FCO ha declarado: los británicos pueden viajar sin visado al espacio Schengen, que incluye España, por un máximo de 90 días en cualquier periodo de 180 días.

Esto se aplica si se viaja:
como turista
para visitar a familiares o amigos
para asistir a reuniones de negocios, eventos culturales o deportivos
para estudios o formación de corta duración
Los requisitos para trabajar en España son distintos.

Si también se viaja a otros países Schengen, hay que cerciorarse de que toda la estancia no supere el límite de 90 días sin visado. Las visitas a países Schengen en los 180 días previos al viaje cuentan dentro de ese límite. De excederse la estancia de 90 días sin visado, se podría prohibir la entrada en los países Schengen hasta por tres años.

El Ministerio británico advierte además que, hasta que el Sistema de Entrada y Salida (EES) esté completamente implantado, es fundamental obtener el sello de entrada y salida en el pasaporte. En el caso de los visitantes, los agentes fronterizos comprobarán estos sellos para verificar que no se ha sobrepasado la estancia de 90 días sin visado en el espacio Schengen. Si al pasaporte le faltase un sello, se deberá presentar prueba de la fecha y el lugar de entrada o salida (por ejemplo, tarjetas de embarque o billetes) y solicitar a los agentes que anoten la fecha y el lugar en el documento.

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Los residentes británicos en España no necesitan que se selle su pasaporte. Deben mostrar activamente su prueba de residencia, como la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), al presentar el pasaporte en el control fronterizo español. Por otro lado, el Ministerio del Interior británico ha confirmado que, a partir del 25 de febrero de 2026, los ciudadanos con doble nacionalidad británica ya no podrán entrar en el Reino Unido utilizando únicamente el pasaporte de su otra nacionalidad. En su lugar, deberán presentar un pasaporte británico válido o un certificado de derecho de residencia (CoE) adherido en el pasaporte extranjero. El CoE tiene un coste de 589 libras, debe renovarse con cada renovación del pasaporte extranjero y su tramitación puede llevar semanas.

Las autoridades sostienen que esta medida cierra una laguna en el nuevo régimen de Autorización de Viaje Electrónica (ETA). Dado que las ETA solo están disponibles para viajeros no británicos y no irlandeses, un ciudadano con doble nacionalidad británica que intentara utilizar su pasaporte extranjero no podría obtener una ETA, a pesar de tener derecho legal a entrar. Las aerolíneas y operadores de ferris carecerían de confirmación electrónica de ese derecho, generando confusión en el facturaje. Al exigir un pasaporte británico o un CoE, argumenta el Ministerio del Interior, el Reino Unido obtendrá la misma claridad que exigen Estados Unidos y Canadá a sus propios ciudadanos binacionales.

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