NUEVA DELHI: La Corte Suprema ha dictaminado que el desarrollo no es un objetivo absoluto y que el derecho a un medio ambiente limpio, que forma parte del derecho a la vida, no puede intercambiarse por beneficios económicos. Denegando el permiso para cambiar el uso del suelo y construir una fábrica de cemento en Sangrur, Punjab, cerca de terrenos agrícolas y una escuela, un tribunal de los jueces Vikram Nath y Sandeep Mehta también anuló la reclasificación revisada del sector industrial emitida por el Consejo Central de Control de la Contaminación en enero de 2025. En esa reclasificación, una “unidad de molienda independiente sin planta de energía propia” pasó de la categoría ‘roja’ a la ‘naranja’, permitiendo estas instalaciones cerca de zonas pobladas. Al redactar la sentencia, el juez Nath dijo: “El desarrollo económico y el crecimiento industrial son objetivos legítimos e importantes… Sin embargo, en un marco constitucional fundado en el estado de derecho, el desarrollo no es una meta abstracta o absoluta. Está condicionado por la obligación irrenunciable de proteger la vida, la salud y la integridad ambiental”. “El desarrollo que socava estos valores fundamentales deja de ser un desarrollo constitucionalmente permitido. Cuando una actividad de desarrollo representa un riesgo creíble para la salud humana o la seguridad ambiental, los marcos regulatorios deben decantarse por la protección”, afirmó.