Recientemente, han circulado diversos rumores en línea y publicaciones en medios españoles que afirmaban que la Agencia Tributaria podría exigir pagos a hijos adultos que residen de forma gratuita en inmuebles de sus progenitores.
Varios prestigiosos portales de noticias españoles han difundido artículos sosteniendo que no cobrar un alquiler a los hijos por vivir en una propiedad se interpretaría por el fisco como una donación o dádiva, susceptible de tributar como impuesto de donaciones o incluso como renta, al constituir un beneficio económico evidente.
Algunos de estos medios han indicado que esto sería particularmente aplicable cuando los hijos habitan sin contraprestación en una segunda vivienda.
Afortunadamente, dichos informes han resultado ser infundados, según una investigación del medio público RTVE.
El Ministerio de Hacienda ha confirmado a VerificaRTVE que la cohabitación de hijos adultos en el domicilio familiar “nunca ha sido considerada un riesgo fiscal” y desmiente cualquier cambio normativo al respecto.
GESTHA, el sindicato de técnicos del Ministerio, también ha descartado que dicha situación pueda calificarse como una donación.
“El criterio de la Agencia Tributaria es que, si un hijo o un familiar hasta tercer grado acredita hallarse en situación precaria, puede hacer uso de esa segunda residencia”, confirmó Carlos Cruzado, presidente de GESTHA.
Esto implica que, incluso si un hijo u otro familiar reside sin pagar renta en una propiedad distinta a la vivienda habitual de los padres —por ejemplo, al no poder costearse un alquiler—, no se generarían obligaciones tributarias.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Se puede ceder una propiedad en España a los hijos sin pagar impuestos?
Publicidad
No obstante, cuando se poseen segundas viviendas, sí existe un gravamen a pagar, no por el hecho de que un familiar resida en ella, sino por no tratarse de la residencia habitual del contribuyente.
Dicho impuesto equivale al 2% del valor catastral, reduciéndose al 1,1% en ciertos supuestos.
Cruzado también desestima que la Agencia Tributaria pueda considerar la estancia gratuita de un hijo en la propiedad paterna una “donación encubierta”. Según su explicación, esta materia compete asimismo a las haciendas autonómicas, no exclusivamente a la estatal.
Tampoco existe referencia alguna en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que tipifique como donación el alojamiento gratuito de un familiar, normativa que no ha sufrido modificaciones sustanciales desde 2022.
La situación es radicalmente distinta si se cede la propiedad a los hijos y se les transfiere la titularidad. En este caso, no se limitarían a residir gratuitamente, sino que devendrían propietarios.
En tal escenario, aunque eludirían el impuesto de sucesiones, sí deberán abonar el de donaciones, y el transmitente habrá de liquidar el impuesto sobre la renta por la ganancia patrimonial y, posiblemente, la plusvalía municipal.