¿Es legal en España recurrir a ‘matones’ para desalojar a okupas?

Una preocupación constante para los propietarios en España, especialmente para los británicos tras el Brexit, ha sido la amenaza de los okupas en sus segundas residencias. Con la normativa de los 90 días máximo, muchos, al no desear o poder obtener la residencia permanente, se ven obligados a dejar vacías sus apreciadas viviendas durante gran parte del año o, en su defecto, a alquilarlas. Ambas situaciones dejan al propietario en una posición vulnerable ante la ocupación ilegal.

Desde que el gobierno español modificó la ley favoreciendo al ocupante frente al dueño, miles de propietarios temen ausentarse de sus inmuebles por miedo a los okupas, quienes a menudo actúan con impunidad legal. Cabe aclarar que no nos referimos a personas en situación de extrema necesidad, que merecen protección social, sino a quienes se aprovechan deliberadamente del vacío legal y de la vulnerabilidad ajena.

El derecho a una vivienda digna en España

Consagrar en la Constitución el derecho a una vivienda digna es un principio loable y justo. Sin embargo, la falta de medidas complementarias que garanticen un acceso asequible ha abierto la caja de los truenos, sumiendo a ciudadanos honrados en un laberinto judicial lento que puede conducir a la ruina económica y la desposesión de su propio patrimonio.

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En los últimos años, individuos que conocen al dedillo la legislación han provocado un aumento de los casos de okupación, seguros de que su estancia será gratuita y sin riesgo de penas de cárcel. Esta realidad, paradójicamente, resta credibilidad y simpatía hacia quienes verdaderamente sufren dificultades económicas y riesgo de exclusión residencial.

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Andalucía ha superado recientemente a Cataluña como la región con mayor incidencia de okupación, lo que disuade a compradores e impulsa a dueños de segundas residencias a vender. No obstante, un fallo pionero de un tribunal de Málaga podría cambiar el panorama.

¿Puede un propietario tomar la justicia por su mano si la ley no actúa?

La Audiencia Provincial de Málaga ha anulado una condena previa, absolviendo a una pareja que contrató a la polémica empresa Desokupa para desalojar a tres mujeres que ocupaban ilegalmente su vivienda en Mijas. El caso subraya el debate en torno a la ocupación ilegal y el papel de empresas privadas (en esencia, “matones”) en la resolución de conflictos al margen de los lentísimos procedimientos judiciales de desahucio.

Antecedentes de la ocupación y contratación de Desokupa

La vivienda en Mijas estaba ocupada ilegalmente por tres jóvenes que, tras residir en ella, dejaron de pagar el alquiler y se negaron a marcharse. Los propietarios contrataron a Desokupa —empresa especializada en la recuperación de inmuebles— desde el 9 de junio de 2023 hasta julio de 2024.

El objetivo era persuadir a las ocupantes para que abandonaran el inmueble sin recurrir a un proceso judicial. Los métodos de Desokupa, según consta, incluyeron visitas a sus lugares de trabajo y presión persistente, lo que el primer tribunal consideró coactivo e ilegal.

Condena inicial revocada

El Juzgado de Instrucción número 4 de Fuengirola condenó inicialmente a la pareja por un delito leve de coacciones conforme al artículo 172.3 del Código Penal, con multas de 1.800 euros. El tribunal consideró que los dueños conocían y consintieron tácticas de presión, incluidas amenazas y seguimientos.

Éxito del recurso en la Audiencia Provincial

No obstante, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la condena. Los magistrados dictaminaron que contratar una empresa de desokupación no es ilegal o ilegítimo per se. Subrayaron que no había pruebas suficientes de que los propietarios conocieran o autorizaran expresamente los métodos coactivos empleados. Aunque el derecho español no se basa en el precedente, como sí ocurre en el Reino Unido, este fallo sienta un argumento potente para futuros casos.

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El tribunal señaló que se preguntó repetidamente a las ocupantes qué aceptarían para irse, lo que podía ofrecer un resultado más favorable que un precario desahucio judicial. Se enfatizó que los dueños no debían asumir responsabilidad penal por los actos de la empresa sin una prueba clara de complicidad. Hasta el momento, se desconoce si se tomarán medidas contra la empresa. La sentencia de apelación absolvió totalmente a la pareja, declaró su buena fe y condenó en costas a la administración de justicia.

Implicaciones para propietarios y las prácticas de Desokupa

Esta absolución refuerza que los propietarios que contratan servicios profesionales de recuperación no son responsables *de facto* de tácticas impropias, siempre que no avalen explícitamente acciones violentas, coactivas u otras ilegalidades. Es una línea sutil que muestra los desafíos de conciliar el derecho de propiedad con la protección frente al acoso en la crisis de la okupación.

Desokupa se comercializa como una alternativa “legal” a los largos desahucios judiciales. En su página web afirma: “Intervención: Realizamos la intervención, siempre dentro del marco de la legalidad y con el menor impacto posible. Todos nuestros procedimientos se realizan conforme a la legislación vigente. Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario y ocupación ilegal para garantir que todas nuestras actuaciones cumplan la ley.”

Déjanos tu opinión:

¿Deberían permitirse empresas como Desokupa para “persuadir” a los okupas? ¿Debería el gobierno español proteger más a quienes están al borde de la exclusión residencial? ¿Supone recurrir a “matones” un mal precedente? ¿Qué piensas? Cuéntanos en los comentarios. Y comparte con nosotros cualquier experiencia que hayas tenido al respecto.

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