España elimina la multa para extranjeros en el impuesto sobre el patrimonio

Un tribunal español ha resuelto eliminar una penalización fiscal a los no residentes que pagan el impuesto sobre el patrimonio en el país, lo que implica que los extranjeros acaudalados podrán acceder al denominado “escudo fiscal” para evitar sobrecargas tributarias.

En dos sentencias del 18 de diciembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluyó que los contribuyentes no residentes pueden aplicar la reducción cuando la suma de lo pagado por el IRPF, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre grandes fortunas excede el 60% de su base imponible del IRPF.

En tal caso, la cuota tributaria puede ajustarse hasta ese límite, con una reducción máxima del 80%.

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Este mecanismo, conocido como escudo fiscal, busca evitar que los gravámenes patrimoniales consuman la totalidad de los rendimientos del contribuyente en el ejercicio. Hasta ahora, su aplicación estaba restringida a los residentes fiscales en España.

El impuesto sobre grandes fortunas se creó como un tributo estatal que replicaba en gran medida la estructura del preexistente impuesto sobre el patrimonio, gestionado tradicionalmente por las comunidades autónomas. Fue diseñado para incorporar el mismo límite del 60%, pero mantuvo la exclusión de los no residentes, lo que generaba un trato desigual.

Esto fue impugnado ante el Tribunal Supremo, que en dos sentencias a finales de 2025 declaró discriminatoria la restricción del escudo fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio por vulnerar la libre circulación de capitales.

Aunque dichas sentencias no se referían expresamente al impuesto sobre grandes fortunas, el TEAC ha decidido ahora extender esta doctrina.

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Hasta la fecha, la Hacienda argumentaba que no podía verificar adecuadamente los rendimientos de los no residentes, dado que no liquidan el IRPF en España.

No obstante, el Tribunal Supremo dejó claro que la Administración tributaria dispone de medios para requerir la documentación necesaria que acredite los impuestos pagados en otros países. El TEAC asume ahora este criterio y ha fallado en consecuencia.

El cambio de criterio no es baladí. En uno de los casos analizados, un contribuyente no residente reclama la devolución de más de 600.000 euros tras haber pagado el impuesto sobre grandes fortunas sin poder aplicar el límite conjunto.

Esta resolución sigue a otra reciente que establece que los extranjeros no deben pagar el impuesto sobre el patrimonio según la región donde residan, sino donde concentren la mayoría de sus bienes.

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Ya en octubre, el TEAC modificó su doctrina para permitir que los extranjeros tributen en España conforme a la normativa de la comunidad autónoma donde posean la mayor parte de sus activos.

Esto se aplica incluso a los no residentes fuera de la Unión Europea.

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