¿Se puede ceder una propiedad en España a los hijos sin pagar impuestos?

¿Existe realmente una forma legal de eludir el impuesto de sucesiones traspasando tu propiedad a tus hijos en vida? Algunos abogados en España así lo afirman.

El impuesto de sucesiones puede resultar muy oneroso, dependiendo de la comunidad autónoma, por lo que son muchos quienes buscan fórmulas para minimizarlo, especialmente en lo relativo a los inmuebles.

Si se consulta en internet, se hallarán numerosos consejos y tretas para lograrlo, pero ¿son realmente legales, funcionan y se consigue pagar menos al final?

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Una de las vías más conocidas consiste en ceder la propiedad a los hijos antes de fallecer o incluso vendérsela anticipadamente para evitar el gravamen sucesorio.

Dos figuras jurídicas para ello son la conocidas como *nuda propiedad* y el *usufructo vitalicio*.

“Existe un truco legal que hace que Hacienda se quede mirando mientras heredas sin pagar un céntimo: la nuda propriedad con usufructo vitalicio”, explica el letrado Pablo Ródenas en su canal de TikTok.

Según la consultora Afiris, la *nuda propiedad* implica que otra persona (p. ej., tus hijos) conste como titular registral del bien, pero sin derecho a utilizarlo. El *usufructo vitalicio* es muy similar: los padres conservan el derecho a residir en la vivienda mientras vivan.

Al fallecer los padres, el usufructo se extingue y los hijos pueden disponer del inmueble libremente. No se requiere notario en ese momento y, crucialmente, no se paga impuesto de sucesiones, pues la propiedad ya figura a nombre de los hijos.

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Lamentablemente, esto no significa que se eviten el resto de tributos durante el proceso.

Aunque los padres conserven el derecho a habitar la casa, la Agencia Tributaria considera que existe una transmisión patrimonial y, según Afiris, ello conlleva otras obligaciones fiscales. A saber:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Rendimiento del capital)

Deberá declararse como ganancia patrimonial. El cálculo se basa en el valor de adquisición y el valor actual. Si el inmueble se ha revalorizado significativamente, la carga fiscal puede ser considerable.

Si el donante supera los 65 años y dona su vivienda habitual, los hijos podrían quedar exentos de tributar por esa ganancia.

Impuesto sobre Donaciones

Además, los hijos han de abonar el impuesto de donaciones por el valor del inmueble, en caso de que sea una donación.

La cuantía depende fundamentalmente de la comunidad autónoma donde residan los hijos o donde radique el bien. Si residen en el extranjero, es preciso consultar con un profesional local su normativa.

Por ejemplo, Madrid, Andalucía, Murcia y Aragón aplican bonificaciones muy favorables en este impuesto, mientras que en otras regiones la tributación puede ser elevada.

El importe también varía según el parentesco. Los descendientes, cónyuges y ascendientes suelen beneficiarse de reducciones importantes.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal)

Sumado a los dos anteriores, puede generarse la obligación de pagar a ayuntamiento correspondiente este impuesto por el incremento del valor del suelo.

El tipo aplicable oscila generalmente entre el 20 y el 30 por ciento.

Conclusión

Como se aprecia, si bien se puede eludir el impuesto de sucesiones, existen al menos tres tributos que deberán ser satisfechos por los padres o los hijos.

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Es esencial solicitar asesoramiento fiscal especializado antes de proceder, ya que las implicaciones y los importes pueden variar enormemente según la edad, la situación personal y la ubicación.

No existe una solución única válida para todos; cada caso requiere un estudio pormenorizado. Quizá no sea posible evitar totalmente el pago de impuestos, pero un profesional sí puede ayudar a reducir la carga económica.

Los periodistas de The Local España no son expertos legales. Este artículo tiene carácter meramente informativo. Para una asesoría profesional, consulte siempre con un abogado en España.

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