¿Conlleva un cambio de domicilio dentro de España la obligación legal de solicitar un duplicado de la tarjeta de residencia TIE para ciudadanos extracomunitarios? A continuación, se expone lo que estipula la legislación vigente.
Si usted modifica su dirección en España, ya sea dentro de la misma localidad, en otra ciudad o en una comunidad autónoma distinta, es probable que se pregunte si ello implica la necesidad de obtener un duplicado de su documento de residencia que refleje el nuevo domicilio.
La respuesta concisa es la siguiente: puede hacerlo, pero no está obligado a ello.
A pesar de que algunos agentes de policía indiquen a los residentes extranjeros que deben gestionar una nueva tarjeta para actualizar la dirección en su TIE, lo cierto es que dicho trámite no resulta necesario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 209, apartados 9 y 10, del Reglamento de Extranjería, los supuestos que exigen la solicitud de un duplicado son por «pérdida, destrucción o deterioro de la Tarjeta de Identidad de Extranjero» o cuando se produzcan «modificaciones que conlleven una alteración de la situación jurídica en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral».
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Por consiguiente, un cambio de domicilio dentro del territorio nacional no constituye una alteración de la situación jurídica, por lo que no justifica la renovación de la TIE. Si bien es probable que le permitan solicitar y abonar una nueva tarjeta con la dirección actualizada, como se ha señalado, no se trata de un requisito imperativo.
Cabe añadir que el modelo EX17, utilizado mayoritariamente por los nacionales de terceros países para solicitar la TIE, su renovación o duplicado, no incluye el cambio de domicilio como una opción a marcar para obtener un duplicado, sino más bien el «DUPLICADO POR ROBO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN».
Lo que sí debe realizar todo titular de una TIE al trasladar su vivienda dentro de España es notificar el cambio de dirección a la comisaría de policía local competente en materia de extranjería o a la oficina de extranjería correspondiente.
De acuerdo con la ley española, como residente extranjero usted está obligado a comunicar dicho cambio a las autoridades en un plazo máximo de treinta días.
Ellos actualizarán la información en la base de datos, mas no en la tarjeta física. El procedimiento concreto variará en función de la normativa de cada oficina; en algunos casos podría existir la posibilidad de realizarlo por correo electrónico en lugar de presencialmente (lo más recomendable es consultarlo directamente).
Conviene recordar, además, que cuando se proceda a la renovación de su TIE (ya sea por el tránsito de una autorización temporal a una permanente o por la renovación de la permanente una vez caducada), este trámite sí conlleva la expedición de una nueva tarjeta, en la que figurará, lógicamente, su domicilio actual o el nuevo.