Guía Paso a Paso para Expatriados y Residentes de Larga Duración

Para expatriados y residentes de larga duración en Mallorca, obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) constituye un trámite esencial. La tarjeta TIE, que actúa como permiso de residencia para nacionales no comunitarios, permite a sus titulares vivir y trabajar legalmente en España. Con la creciente comunidad internacional en la isla, comprender el procedimiento resulta más crucial que nunca.

Antes de solicitar, los interesados deben cerciorarse de reunir toda la documentación necesaria. Esta incluye pasaporte en vigor, justificante de estancia legal (como visado o autorización de residencia), el formulario EX‑17 cumplimentado, y el resguardo de pago de la tasa oficial. Asimismo, se requieren fotografías tamaño carnet y un comprobante de domicilio en la isla, usualmente un contrato de alquiler y el alta en el padrón municipal.

El proceso inicia con el empadronamiento en Mallorca. Una vez registrado, hay que solicitar una cita previa —para la toma de huellas dactilares y entrega de documentos— en la Oficina de Extranjería o comisaría designada. En Palma, la oficina principal se ubica en la calle Felicià Fuster. Dada la alta demanda, conviene reservar la cita con antelación a través del portal oficial de la Administración.

Durante la cita, se presentan todos los documentos y se procede a la toma de huellas. El trámite es sencillo, pero una documentación incompleta puede conllevar retrasos. Una vez presentada la solicitud, la tramitación suele demorar entre tres y seis semanas. Tras la aprobación, la tarjeta TIE se retira personalmente en la misma oficina.

Para muchos residentes en Mallorca, la TIE representa más que un mero cumplimiento legal; es la llave para participar plenamente en la vida insular. Tener la documentación en orden y gestionar la cita con tiempo ahorra gestiones y estrés. Con una comunidad internacional en constante crecimiento, comprender y seguir los procedimientos oficiales sigue siendo fundamental para una experiencia de residencia sin contratiempos.

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¿Quién necesita la tarjeta TIE?

Los extranjeros que permanezcan en España menos de 180 días no necesitan obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), pues su visado cubre todo el período. No obstante, para estancias superiores a 180 días —incluyendo estudios, trabajo, residencia no lucrativa y la mayoría de permisos de larga duración— el visado suele ser válido solo para los primeros 90 días. En consecuencia, los solicitantes deben pedir la TIE en el plazo de un mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia donde se otorgó su autorización. La TIE acredita la residencia legal, confirma la identidad del titular y certifica que su derecho a permanecer más de seis meses ha sido reconocido oficialmente.

Dónde solicitarla

La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero debe presentarse presencialmente por el interesado en la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, ubicada en la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente a su provincia de residencia. Es requisito imprescidible obtener cita previa, que debe reservarse a través del portal oficial de la Administración Pública.

Los menores de edad deberán acudir acompañados por su representante legal debidamente acreditado, quien presentará su DNI original en vigor, o por una persona autorizada formalmente para actuar en su nombre.

Documentación requerida

En todos los casos, debe presentarse el formulario oficial de solicitud, cumplimentado y firmado, junto con los originales de los documentos justificativos, que serán devueltos tras su verificación.

Para primera solicitud:

  • Pasaporte o título de viaje en vigor con sello de entrada o marca de control fronterizo. De no disponer de ello, pasaporte vigente y una «declaración de entrada» realizada en persona en cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría dentro de las 72 horas posteriores a la entrada; o, en su caso, certificado de registro válido.
  • Una fotografía reciente tamaño carnet, en color y fondo blanco.
  • Visado, cuando sea preceptivo.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (por ejemplo: visados de MENA (Menores Extranjeros No Acompañados), autorizaciones de trabajador transfronterizo, autorizaciones bajo la Ley de Emprendedores, permisos por recurso, etc.).
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.
  • Justificante de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, si fuera aplicable.

Para renovación:

  • Pasaporte en vigor, título de viaje o certificado de registro.
  • Una fotografía reciente tamaño carnet, en color y fondo blanco.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Si hubiera cambiado de domicilio, certificado de empadronamiento actualizado (emitido en los últimos tres meses).

Para duplicado por pérdida, robo, deterioro o destrucción:

  • Denuncia policial por pérdida o robo, o la tarjeta dañada.
  • Pasaporte en vigor, título de viaje o certificado de registro.
  • Una fotografía reciente tamaño carnet, en color y fondo blanco.
  • Pago de la tasa correspondiente.
  • Si hubiera cambiado de domicilio, certificado de empadronamiento actualizado (últimos tres meses).

Para modificación por cambio de circunstancias o datos personales:

  • Pasaporte en vigor, título de viaje o certificado de registro.
  • Una fotografía reciente tamaño carnet, en color y fondo blanco.
  • Documentación que acredite el cambio que motiva la modificación.
  • Pago de la tasa correspondiente.

Tasas de la tarjeta TIE

Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en España tiene un coste aproximado de entre 10 y 21 euros, según el tipo de autorización (estudios, trabajo inicial, renovación, familiar de ciudadano UE, etc.). La tasa correspondiente debe abonarse mediante el modelo oficial 790-012 o 790-052 antes de la cita presencial en Policía Nacional o Extranjería para la toma de huellas y expedición de la tarjeta.

Vigencia de la tarjeta TIE

La validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en España depende de la autorización de residencia o estancia. Típicamente, para estudios se expide por un año, renovable anualmente, mientras que los permisos de residencia de larga duración pueden emitirse por hasta cinco años, aunque el derecho a residir sea indefinido. El soporte físico —el «plástico»— caduca cada cinco años, independientemente de que la residencia sea permanente.

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