Indemnización por no tocar ‘My Way’ en una boda en Mallorca: Un juez se niega rotundamente

Un juzgado de Palma ha desestimado la mayor parte de una demanda de indemnización interpuesta por una pareja contra la organizadora de su boda, celebrada en Mallorca en julio de 2022.

La pareja demandó a la empresa de catering y eventos por incumplimiento total del contrato, exigiendo el reembolso íntegro del pago más 1.500 euros por daños morales. Una de sus quejas fue que el DJ no puso *My Way* de Frank Sinatra al abrir la pista de baile. El magistrado consideró esto “completamente desproporcionado”.

El caso había sido elevado a la Audiencia Provincial de Palma, pues la vista inicial fue en Manacor. Respecto a la canción, el tribunal palmesano coincidió con el fallo de Manacor: el DJ fue contratado directamente por los novios, no por la empresa, y los mensajes de WhatsApp intercambiados con él no mencionaban qué tema debía iniciar el baile.

La demanda también aludía a raciones de comida “irrisorias”, a la falta de sillas para los testigos, a que la tarta ya estaba cortada en las mesas y al aire acondicionado que no funcionaba.

Según el juez, las sillas y la tarta no estaban especificadas en el contrato, ni había prueba de que se hubieran pactado. “Resulta incomprensible que la ausencia de sillas para invitados pueda fundamentar una indemnización por el coste total de la boda”.

En el juicio se presentaron fotografías de los platos servidos: un bacalao, un solomillo con patatas parmentier y un postre de panna cotta. A juicio del magistrado, estos platos superaban las expectativas medias de un banquete nupcial. Las fotos permitieron comprobar que los invitados recibieron primer plato, segundo y postre, sin incluir aperitivos. “Más que suficiente”.

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Otro punto conflictivo fue la hora de finalización del evento, las 3 de la madrugada. La empresa alegó que la novia quiso prolongarlo y “montó una escena” al ceñirse al horario pactado. La demanda argumentó que se trató de una crisis de ansiedad provocada por el trato recibido, pero no hubo pruebas suficientes que lo avalaran.

Sí estimó el tribunal la queja sobre el aire acondicionado, que se averió y fue sustituido por ventiladores industriales. Esto sí constituyó un incumplimiento contractual, por lo que se concedió a la pareja una indemnización de 2.500 euros.