Condena por el Salvaje Ataque a Gatitos en un Refugio de Benidorm

Los hechos se remontan a una noche de julio de 2023. Crédito: Policía Local de Benidorm

Un juicio celebrado el 4 de noviembre en el Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm concluyó con una sentencia firme tras un acuerdo entre la defensa, la acusación particular y la fiscalía. D.C.G. fue declarado culpable de maltrato animal y de un hurto con fuerza tras un espeluznante incidente en un refugio de animales local.

Los acontecimientos se remontan a una noche de julio de 2023, cuando dos cachorros de gato, Rio y Mini, dormían en lo que debería haber sido su lugar más seguro: una jaula dentro del refugio.

No se trataba de un refugio cualquiera. Según su página web, el santuario SCAN (Society for the Care of Animals in Need) le promete a cada animal que ingresa: “Ahora eres un animal de SCAN, estás a salvo”.

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No obstante, esa seguridad fue violentamente quebrantada. El 25 de julio de 2023, a las 5:20 horas, el refugio en El Verger sufrió su tercer allanamiento del mes. A diferencia de las intrusiones previas, esta quedó registrada por las cámaras de seguridad. Las imágenes muestran al acusado trepando al techo del centro, realizando una abertura en la malla perimetral para acceder al interior y aproximándose a la jaula donde se alojaban los felinos.

El tribunal determinó que el individuo agarró a Rio, lo lanzó con violencia al suelo y lo pisoteó, provocándole la muerte instantánea. Acto seguido, cogió a Mini por el cuello en repetidas ocasiones, aparentando estrangular al pequeño animal, para después abandonar el lugar llevándose a Mini con él. El cuerpo de Rio permaneció en el interior de la jaula, rodeado por un charco de sangre. El ataque no solo causó daños materiales en el refugio, que requirieron reparación, sino también un profundo impacto emocional en los voluntarios.

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Reconocimiento de los hechos y conformidad

El acto delictivo quedó registrado por las cámaras del centro, y el acusado confesó el crimen en dos ocasiones: primero ante la policía y posteriormente ante un médico forense. En sus declaraciones, alegó que cuando se enfadaba sentía la “necesidad de romper cosas” como justificación para su comportamiento.

La grabación se viralizó en los medios de comunicación nacionales, desatando una generalizada indignación ciudadana. Antes del juicio, el acusado intentó atenuar su responsabilidad criminal arguyendo que había consumido sustancias psicoactivas, incluyendo cocaína y cannabis, lo que habría alterado su conducta. Sin embargo, el tribunal no halló indicios suficientes para minorar su culpabilidad.

D.C.G. finalmente asumió la responsabilidad por sus actos y la pena asociada. Cabe destacar que no cumplirá condena en prisión siempre que cumpla una serie de condiciones específicas durante los próximos tres años.

Suspensión de la pena con medidas estrictas

El juzgado suspendió la pena de tres años de prisión bajo cinco estrictas condiciones:

No cometer nuevos delitos.

No poseer animales ni participar en actividades relacionadas con ellos.

Realizar una formación obligatoria en bienestar animal.

Abonar 1.500 euros en concepto de indemnización civil a SCAN.

Mantener una distancia mínima de 500 metros del refugio de SCAN.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones durante el trienio conllevará la revocación de la suspensión y el ingreso inmediato en prisión.

Castigo y prevención

En Europa, las penas por maltrato animal con resultado de muerte suelen alcanzar los cinco años de cárcel, muy por encima de las penas máximas vigentes en España, que no llegan ni a la mitad. Esta disparidad implica que los infractores primarios en España rara vez sean encarcelados por estos crímenes. Según la legislación española actual, la pena de prisión por maltrato animal con resultado de muerte tiene un tope de 24 meses, por lo que la suspensión de la condena es el desenlace habitual para la mayoría de los primerizos.

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A pesar de estas limitaciones, este caso demuestra cómo el sistema judicial puede maximizar las medidas preventivas y protectoras dentro del marco legal existente. El tribunal combinó elementos punitivos, rehabilitadores y preventivos: se castiga al infractor, se le obliga a reeducarse y se le prohibe efectivamente el contacto con el refugio, reduciendo así la probabilidad de reincidencia.

Barry Cauldfield, Presidente de SCAN, comentó: “La sentencia significa que no irá a la cárcel, a pesar de la gravedad de los delitos. Al menos la justicia nos protege: debe pagar daños, no puede acercarse al refugio, debe ser educado sobre la gravedad de sus actos y no puede tener animales durante un tiempo. No buscábamos venganza, sino garantías para que esto no vuelva a suceder.”

Eloi Sarrió de Aboganimal, representando a la acusación particular, añadió: “El Código Penal español se queda corto al sancionar los delitos contra los animales. Dicho esto, hemos logrado una suspensión de la pena con condiciones robustas, y supervisaremos su cumplimiento estrechamente. Cualquier incumplimiento derivará directamente en ingreso en prisión.”

Detalles del fallo judicial

Maltrato animal con resultado de muerte (Art. 340 bis.3 CP): 12 meses de prisión, 3 años de inhabilitación para tener animales o trabajar con ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Hurto con fuerza (Arts. 237, 238, 241 CP): 1 año de prisión, orden de alejamiento de 500 metros de SCAN por 3 años, 1.500 euros de indemnización civil, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Maltrato animal leve (Art. 340 bis.4 CP): 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 5 meses de inhabilitación para tener animales o trabajar con ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

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Este caso subraya las carencias de la normativa española vigente en materia de maltrato animal, pero también evidencia cómo los tribunales pueden aprovechar las medidas disponibles para proteger a las víctimas y prevenir reincidencias. La pena suspendida, si bien controvertida, representa un claro intento de aunar la rendición de cuentas con la reinserción.