Una residente de Palma, en la quinta década de su vida, alquila una habitación de su vivienda por horas. Lo hace, según afirma, “para sobrevivir”. “Tengo más de cincuenta años y, pese a lo que digan, es imposible encontrar empleo a mi edad; nadie me contrata. O es esto o acabaría en la indigencia.”
Lleva cinco años alquilando la habitación. Se comenta que esta práctica está en auge en Mallorca, y los ingresos que obtiene —en su caso— rondan los mil euros mensuales. La tarifa por hora es de veinticinco euros. Se aplica una reducción por más horas: cuatro cuestan sesenta y cinco. Los fines de semana hay un recargo de cinco euros por hora, y la estancia mínima es de dos horas.
Es plenamente consciente de que carece del permiso necesario. Le gustaría tenerlo, pero se topa con una serie de obstaculos burocráticos. “De obtener la licencia de actividad, sufriría inspecciones constantes que me harían la vida imposible, exigéndome requisitos inasumibles.”
A su juicio, alquilar una habitación por horas no perjudica a nadie y es preferible a un alquiler de carácter permanente. En cuanto a sus clientes, no pregunta el motivo por el cual necesitan la habitación.
Pedro Munar, abogado especializado en derecho inmobiliario, afirma que los particulares no pueden ofrecer servicios propios de los hoteles, como es el alquiler de habitaciones por horas. Es la legislación española. En Baleares, además, existe una ley turística. Asimismo, las comunidades de propietarios tienen potestad para prohibir esta actividad. “Quienes alquilan habitaciones por horas desconocen los graves riesgos a los que se enfrentan.”
Las multas pueden oscilar entre treinta mil un y cincuenta mil euros. En el caso de los reincidentes, las sanciones son considerablemente superiores.
