¿Se paga el ascensor viviendo en planta baja en España?

Si los vecinos del edificio residencial en el que eres propietario en España desean instalar un ascensor, ¿estás obligado a asumir los costes si tu vivienda se encuentra en la planta baja? He aquí lo que estipula la legislación española.

Los pisos bajos son muy comunes en España, dado que la mayoría de la población reside en edificios de apartamentos, especialmente en núcleos urbanos.

En ciertas zonas pueden considerarse menos deseables debido a problemas de seguridad o ruidos, pero generalmente son más económicos que otras plantas y presentan numerosas ventajas. Lejos de áreas bulliciosas o con alta incidencia de allanamientos, son apreciados por su comodidad.

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Para quienes tienen bebés o niños pequeños, subir y bajar escaleras o manejar carritos en ascensores reducidos puede suponer un desafío. Los bajos también resultan idóneos para personas mayores o con movilidad reducida.

Surge entonces la cuestión: si resides en un piso bajo de un edificio cuyos moradores pretenden instalar un ascensor, ¿se espera que contribuyas al coste a pesar de que no vayas a utilizarlo?

Afortunadamente, no se trata únicamente de una negociación entre vecinos, pues en España existe una ley que regula esta materia específicamente.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece dos supuestos en los que resulta obligatoria la instalación de ascensor sin requerir el acuerdo previo de toda la comunidad. En tales casos, el coste suele sufragarse mediante las derramas que abona mensualmente cada propietario.

Esto aplica cuando lo soliciten propietarios cuya vivienda o local esté habitado, trabajado o sea utilizado por personas con discapacidad o mayores de setenta años. También será requisito para edificios de nueva construcción con más de tres plantas por encima de la calle, exceptuando viviendas unifamiliares.

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Cuando un edificio pretende instalar ascensor y no se da ninguno de estos supuestos, corresponde a los vecinos alcanzar un acuerdo. Es plausible que la comunidad decida por consenso eximir del pago a los propietarios de la planta baja, quienes, a cambio, quedarían inhabilitados para utilizar el ascensor.

Esta misma lógica se aplica cuando la planta baja está ocupada por un establecimiento comercial, como una tienda o cafetería, que disponga de acceso independiente.

No obstante, podría darse el caso de que la mayoría no acepte la exención de pago para los bajos. En esta situación, el coste de instalación se repartiría a partes iguales. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si existe una azotea comunitaria a la que se pudiera acceder mediante el ascensor, aunque no lo necesitaras para llegar a tu domicilio.

De producirse este escenario, lo más probable es que también tuvieras que contribuir al mantenimiento y al gasto eléctrico del ascensor a través de las cuotas de comunidad.

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En ciertas circunstancias, no obstante, podría existir una cláusula en las escrituras de la comunidad que regule específicamente la instalación de ascensores. Por ejemplo, podría estipularse que los residentes acordaron unilateralmente no instalar nunca un ascensor en el inmueble debido a la falta de espacio o al coste prohibitivo por el escaso número de viviendas.

Si al adquirir una propiedad en planta baja encuentras esta previsión en las escrituras, puedes estar tranquilo respecto a tener que costear en el futuro un ascensor que no utilizarías.

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Conviene asimismo tener presente que en 2024 entró en vigor una nueva normativa que obliga a reemplazar los ascensores antiguos que no cumplan con los nuevos estándares de seguridad. En esta situación, podrías verte obligado a pagar un nuevo ascensor, incluso residiendo en planta baja, en función de lo que decida la comunidad de propietarios.