Nuevas dificultades para obtener la visa no lucrativa de España

¿Interesado en trasladarte a España mediante el Visado de Residencia No Lucrativa? The Local Spain ha mantenido una conversación con una abogada de extranjería acerca de cómo los consulados están solicitando actualmente una documentación probatoria más exhaustiva a los solicitantes, lo que ha complicado sustancialmente el proceso.

El VRNL, conocido coloquialmente como el ‘visado no lucrativo’, se counta entre los más populares para nacionales de países no comunitarios que anhelan establecerse en España.

Este permiso te faculta para residir en el país durante un año, con la posibilidad de renovarlo por dos años adicionales y, posteriormente, por otros dos años más. Cumplido un total de cinco años de residencia con el VRNL, se podrá optar a la residencia de larga duración.

Como su propia denominación indica, no está permitido trabajar en España mientras se ostenta este visado. No obstante, es imperative acreditar solvencia económica mediante la posesión de ahorros cuantiosos o la percepción de unos ingresos pasivos suficientes, procedentes, por ejemplo, del alquiler de una propiedad en el extranjero, de inversiones o de una pensión.

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El requisito estipula disponer del 400 por ciento del IPREM, que para 2025 asciende a 600 euros. En consecuencia, debe justificarse una renta pasiva de 2.400 euros mensuales o un ahorro total de 28.800 euros anuales.

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Sin embargo, en la actualidad los requisitos para el VRNL se han tornado más estrictos y consulados españoles en determinados países, particularmente en Estados Unidos, exigen pruebas adicionales.

Por lo tanto, aunque no ha habido modificaciones legislativas desde la Ley de Extranjería de mayo, los consulados ahora requieren más evidencias.

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María De Castro, CEO del bufete español CostaLuz Lawyers, explicó a The Local que ahora ciertos consulados solicitan a los applicants los siguientes documentos:

Prueba de haber cesado la actividad laboral – Esto podría incluir una carta de despido o de excedencia, o una declaración jurada notarial comprometiéndose a no trabajar en España, incluido el trabajo remoto.
Una declaración de intenciones – En esta carta deberás exponer los motivos para trasladarte a España y tus planes una vez establecido. Por ejemplo, tu lugar de residencia inicial y tus proyectos en el país.
Justificante de jubilación – Si tu plan es jubilarte en España utilizando el VRNL, deberás acreditar que ya percibes una pensión o una renta vitalicia. Ya no es posible trasladarse con antelación para luego jubilarse.
Evidencia bancaria más detallada – Será necesario aportar extractos bancarios recientes, no solo prueba del origen de los ingresos pasivos. Algunos consulates requieren el balance de fin de año y el saldo medio.

Resulta crucial señalar que cada consulado actúa de forma autónoma y posee normativas particulares sobre lo que exige y acepta. Mientras algunos solicitarán los documentos antedichos, otros no lo harán.

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Un miembro del grupo de Facebook sobre el VRNL comentó que tuvo que presentar una carta de intenciones al solicitar desde el Reino Unido.

“Manifestamos que no teníamos intención de trabajar. Yo, como enfermera británica, declaré haberme dado de baja en el colegio profesional. Expusimos que habíamos adquirido una propiedad en un pueblo rural y que pretendíamos integrarnos en el estilo de vida y la comunidad local.”

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Otro relató que en su carta escribió: “Siento un profundo interés por profundizar en el conocimiento del idioma, la historia y la cultura españolas. Ahora que estoy jubilado y no necesito trabajar, deseo cumplir mi sueño de vivir en España”.

Mientras, un miembro de otro grupo sobre el VRNL que solicitó desde Nueva York afirmó: “Nos comunicaron que necesitábamos una carta de baja voluntaria de nuestro último empleador”.

Otros solicitantes del Reino Unido en el mismo grupo confirmaron que tuvieron que presentar sus formularios P45 como prueba de haber finalizado su relación laboral.

Estos últimos cambios se producen varios meses después de que el gobierno español aclarase dos cuestiones clave del VRNL.

La primera fue dejar meridinianamente claro en el texto legal de su Ley de Extranjería que no se puede trabajar mientras se tiene el VRNL. Durante años, esta fue un área gris en la que muchos creían erróneamente que solo impedía trabajar para el mercado español, pero permitía el teletrabajo para el extranjero.

Desde la introducción del Visado Nómada Digital en 2023, esto también ha quedado bastante claro, pues es este el visado al que se debe optar si se pretende trabajar en remoto.

La segunda aclaración fue que se debe haber residido más de 183 días en España durante el año previo para poder renovar el Visado No Lucrativo. En otras palabras, se debe ser residente fiscal en el país.

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