Los visitantes que deseen ingresar a España deben cumplir con las normativas de entrada, lo cual incluye la Carta de Invitación para estancias de carácter privado.
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Si reside usted en España y planea recibir a familiares o amigos que llegan del extranjero (especialmente nacionales de países no comunitarios), es posible que deba obtener una Carta de Invitación.
Este documento de carácter legal, expedido por la Policía Nacional, sirve como prueba de que su invitado se alojará en su domicilio y no en un establecimiento hotelero. No obstante, la normativa es más compleja de lo que suelen indicar muchas guías, y surgen ciertos desafíos prácticos —especialmente si el anfitrión solo reside en el país parte del año o únicamente posee un NIE. Este artículo explica de manera pormenorizada cómo gestionar estas situaciones y qué procedimientos seguir en casos de emergencia.
Qué es la Carta de Invitación – y quién puede solicitarla
De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1283/2007, cualquier ciudadano particular (el anfitrión) puede solicitar, en la Comisaría de Policía Nacional de su localidad, la expedición de una Carta de Invitación a favor de un visitante extranjero (no comunitario).
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El anfitrión debe estar legalmente residente en España (es decir, contar con un permiso de residencia vigente o ser ciudadano español) o ser beneficiario del régimen comunitario.
El mero hecho de disponer de un número de NIE (que es fundamentalmente un número de identificación fiscal) no resulta suficiente si no se acredita una situación de residencia legal. En las descripciones oficiales, se establece que las “partes interesadas” con derecho a solicitarlo son ciudadanos españoles, nacionales de la UE/EEE o extranjeros residentes legales en España (no meros titulares de un NIE).
Por lo tanto: Solo los propietarios (o anfitriones) con estatus de residencia legal (generalmente acreditado mediante una tarjeta de residencia o permiso) pueden solicitar válidamente una Carta de Invitación. Aquellos anfitriones que solo cuenten con un NIE, careciendo de residencia legal, se arriesgan a que su solicitud sea denegada por falta de dicho requisito.
La solicitud se presenta en la Comisaría de Policía correspondiente al domicilio del anfitrión.
El propósito de la carta es acreditar que se dispone de alojamiento; no sustituye a un visado ni a un permiso de viaje.
Documentación requerida y procedimiento (Caso estándar)
A continuación, se describe el funcionamiento general del procedimiento:
Documentación y Pruebas
Usted, en calidad de anfitrión, generalmente deberá aportar:
- Su documento de identidad: DNI español o su permiso de residencia (o tarjeta de identidad de extranjero en vigor).
- Prueba de domicilio: certificado de empadronamiento en dicha dirección.
- Prueba de la propiedad o derecho a ocupar la vivienda: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento análogo.
- Datos completos de la persona invitada: nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y fechas previstas de entrada y salida.
- El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Solicitud de Carta de Invitación).
- Justificante del pago de las tasas administrativas (Modelo 790, código 012) y del coste de expedición.
Conviene verificar posibles variantes locales –algunas comisarías pueden requerir pruebas adicionales (por ejemplo, recibos de servicios públicos recientes o acreditación de medios económicos).
Presentación y Plazos
- Usted debe acudir personalmente (o a través de representante, si se admite) a la Comisaría correspondiente a su domicilio.
- Muchas comisarías exigen cita previa.
- El trámite no es inmediato: debe recaer una resolución, el documento de invitación debe ser impreso, tramitado y entregado.
- Una vez expedida, deberá enviar (mediante servicio de mensajería) el documento original a su invitado en el extranjero para que este pueda presentarlo en su solicitud de visado o en el control fronterizo español.
- El plazo de resolución varía: en la práctica, es habitual un margen de 10 días a varias semanas (e incluso hasta dos meses en algunas localidades).
- El propio BOE (la Orden) establece que el solicitante debe dirigir su petición a la Comisaría de su lugar de residencia.
Casos especiales y alternativas de emergencia
Incluso siguiendo lo anterior, a menudo surgen complicaciones en la práctica. A continuación, se detallan problemas frecuentes y sus posibles soluciones.
3.1 El anfitrión no se encuentra físicamente presente (propietario estacional o no residente)
Muchos propietarios de bienes inmuebles no residentes (o residentes a tiempo parcial) se enfrentan al problema de no estar presentes durante el período en que sus familiares o amigos planean llegar, por lo que no pueden acudir personalmente a la Comisaría.
Posibles estrategias o mitigaciones:
- Delegación mediante poder notarial: En algunas jurisdicciones o comisarías es posible autorizar a alguien localmente para que actúe en su nombre mediante un poder notarial. El representante presentaría toda la documentación necesaria. (Es importante confirmar con la Comisaría correspondiente si admiten poderes).
- Planificación y gestión anticipada: Si se conoce con antelación la llegada de los invitados, se puede anticipar la solicitud y concertar la cita mientras usted se encuentra en España.
- Utilizar hotel/alojamiento para los primeros días: Sugerir al invitado que se aloje inicialmente en un hotel (durante algunas noches) mientras se completa el trámite de la carta para el resto de la estancia. Entregar la carta una vez sea expedida.
- Procedimiento alternativo de emergencia: La legislación no contempla un “procedimiento acelerado de emergencia” garantizado. Algunos anfitriones refieren haber tenido éxito contactando con abogados de extranjería o con la policía local en casos urgentes, solicitando una resolución expedita o una carta provisional; sin embargo, esto no es estándar y queda sujeto a la discrecionalidad de cada comisaría. (La Orden PRE/1283/2007 o los procedimientos policiales generales no establecen una “vía de urgencia” formalizada a nivel nacional).
- En ciudades con múltiples comisarías, se podría consultar si una comisaría central o de mayor tamaño procesa las solicitudes más rápidamente o admite gestiones a distancia.
Advertencia: depender de estas alternativas conlleva riesgos, y su aceptación depende en gran medida de la comisaría y provincia concretas.
3.2 Propietarios que solo disponen de un NIE (sin permiso de residencia)
Si el propietario posee únicamente un NIE (con fines fiscales o administrativos) pero no cuenta con un permiso de residencia legal, no cumple con los criterios estándar para solicitar una Carta de Invitación según la ley (que exige ser residente legal). Las fuentes oficiales establecen explícitamente que las “partes interesadas” deben ser ciudadanos españoles, ciudadanos de la UE o extranjeros residentes legales.
Debido a esto, algunos anfitriones contemplan la posibilidad de registrar su propiedad como alojamiento vacacional, incluso si reciben a familiares sin contraprestación económica, para así obtener legitimidad bajo la legislación de alquiler turístico. No obstante, esta opción es problemática tanto legal como prácticamente:
- Requisitos de registro de alojamientos vacacionales: Muchas comunidades autónomas y municipios españoles exigen el registro adecuado de los alojamientos de corta duración o vacacionales, con números de licencia turística (VUD, registro turístico).
- En 2025, las nuevas regulaciones obligan a todos los “anfitriones de alquiler vacacional” a recopilar datos de los huéspedes y registrarse en el sistema SES.HOSPEDAJES (un sistema centralizado).
- En muchas urbanizaciones o comunidades de propietarios, los alquileres vacacionales están prohibidos o requieren la aprobación de la comunidad.
- Incluso si el registro es aceptado, las autoridades (Policía) podrían seguir considerando con escepticismo la situación legal del anfitrión, especialmente si el registro es reciente o tiene como único fin justificar la carta.
Por lo tanto, la estrategia de “registrarse como alojamiento vacacional para justificar la capacidad de acoger familiares teniendo solo NIE” no es una solución garantizada ni segura—puede conducir al rechazo o a un mayor escrutinio.
En definitiva: para los anfitriones que carecen de un estatus de residencia válido, la vía para obtener una carta es, en el mejor de los casos, precaria.
Qué hacer en caso de emergencia o aviso con poca antelación
Si la llegada del invitado es inminente y aún no se ha obtenido la carta, considere este plan de contingencia:
- Utilizar reservas de hotel o alquiler temporal confirmadas: Proporcione al invitado una reserva de hotel de buena fe (o de alquiler a corto plazo) que cubra al menos parte de su estancia. Esta es una alternativa de prueba de alojamiento reconocida por los consulados y en el control fronterizo.
- Explicar la situación al consulado/frontera: En la solicitud de visado o al llegar a la frontera, incluya una carta de presentación explicando el retraso y mostrando su intención de aportar la carta tan pronto como sea posible. Adjunte pruebas del trámite en curso (por ejemplo, justificante de cita, comprobante de pago, documentación presentada).
- Solicitar un tratamiento expedito local: Contacte con su abogado de extranjería de confianza, o con la comisaría, explique la urgencia (motivos de salud, eventos familiares, etc.) y solicite un procesamiento acelerado o una carta provisional. Algunas comisarías podrían admitirlo por razones humanitarias o de carácter excepcional.
- Escalonar la entrada: Si su invitado puede llegar primero a otro destino y luego viajar dentro de España una vez usted tenga la carta, esto podría reducir el riesgo en frontera. No obstante, esta opción es compleja y puede resultar impracticable.
- Gestión remota con la embajada: Solicite a la embajada o consulado del invitado que acepte una copia escaneada de la carta mientras el original está en tránsito. Algunos consulados lo admiten (con salvedades).
- Retrasar la entrada: En el peor de los casos, posponga la llegada hasta que la carta sea expedida y entregada.
Importante: ninguna de estas medidas ofrece garantías. Los funcionarios consulares y de frontera tienen discrecionalidad para denegar la entrada si dudan del alojamiento o de la intención migratoria.
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