¿Las aseguradoras en España cubren los daños por inundación en viviendas y vehículos?

El levante español ha registrado intensas lluvias e inundaciones en las últimas semanas, causando daños en bienes públicos y privados. Una vez que amaine la situación, muchos afectados se preguntarán si sus pólizas de seguros cubrirán los perjuicios.

¿Cubre mi seguro del hogar estos daños?

Por lo general, las aseguradoras en España catalogan las inundaciones como “fenómenos meteorológicos adversos”. Las consideran un “riesgo extraordinario” y, por tanto, suelen denegar las indemnizaciones.

No obstante, si los daños proceden de la lluvia y no de una crecida de aguas, no se considera “extraordinario” y las compañías habitualmente se harán cargo de compensar a los clientes por los siniestros, ya sea en el seguro de hogar, vehículo o comunidad.

Tradicionalmente, se supera el límite de lo “ordinario” cuando se recogen más de 40 litros de agua por metro cuadrado.

Sin embargo, dada la frecuencia e intensidad creciente de los temporales en los últimos años, las aseguradoras intentan cubrirse las espaldas y es más común hallar cláusulas que especifican que este valor debe acumularse en una sola hora o que la velocidad del viento debe rebasar los 90 km/h, por ejemplo.

Por consiguiente, la mejor opción para determinar si su propiedad está cubierta en caso de inundación es revisar su póliza con lupa y examinar minuciosamente todos los términos y condiciones.

Seguro del hogar en España: ¿Cómo funciona y qué cubre?

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¿Qué ocurre si no está cubierto?

La buena noticia es que, si su aseguradora no cubre los daños, podría hacerlo el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de fenómeno “extraordinario”.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) establece que se considera “inundación extraordinaria” “la invasión de agua procedente de la lluvia, de deshielo, de lagos con desagüe natural, de ríos o estuarios, o de cauces naturales. Así como las aguas marinas que irrumpan en la costa”.

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Es crucial señalar que solo puede ser cubierto por el Consorcio si tiene pólizas de seguro contratadas. En caso contrario, no tendrá cobertura alguna. El Consorcio solo se hará cargo de los bienes que figuren en su póliza.

Si duda sobre si se trata de una situación “extraordinaria” o sobre qué entidad debe cubrir los daños –el Consorcio o su seguro privado–, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda notificarlo a ambos.

Cabe destacar que el Consorcio no cubre todos los daños. Por ejemplo, no indemniza los ocasionados por el granizo, al no considerarlo un fenómeno extraordinario.

También es clave saber que el Consorcio tiene un límite indemnizatorio de unos 21.000 euros, por lo que las cantidades superiores podrían no ser cubiertas.

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¿Y los daños a mi vehículo?

Según la aseguradora Mapfre, ninguna póliza cubre los daños que sufra el vehículo como consecuencia de un evento extraordinario, como una inundación o temporal.

Nuevamente, esto será cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Esto incluye fenómenos naturales como grandes inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y maremotos, así como incidentes motivados por razones políticas o sociales.

No obstante, el Consorcio no se hará responsable de la inundación de un coche cuando se deba a la rotura de una presa, canal o alcantarilla, o por otras causas no atribuibles a fenómenos extraordinarios. Asimismo, se excluyen los daños provocados por la lluvia que caiga directamente sobre el vehículo.

Su automóvil debe tener una póliza de seguro privada para poder ser cubierto por el Consorcio. Si su coche está asegurado a terceros, o solo posee la cobertura mínima de responsabilidad civil, no tendrá derecho a indemnización.

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En el caso del seguro privado, podría darse la situación de que cubra los daños en el parabrisas pero no los de una inundación. En ese caso, la indemnización recibida solo reflejará el coste de reparar el parabrisas, aunque el resto del vehículo quede inservible.

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¿Cómo debo reclamar?

La principal recomendación es tomar fotografías y vídeos de todos los bienes y vehículos dañados para poder reclamar a su aseguradora o al Consorcio.

Cada entidad dispone de canales específicos para reclamaciones. Su seguro de hogar y coche tendrá números de teléfono o direcciones de correo electrónico especiales para contactar.

El Consorcio cuenta con canales similares a los que puede acceder mediante su página web.

Los expertos también aconsejan recopilar información o noticias sobre el fenómeno que causó el daño, para presentarlas como prueba ante los aseguradores.

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¿Hay algo más que pueda hacer para obtener compensación durante una emergencia?

Ante determinados fenómenos naturales como inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas u otros desastres que causen daños cuantiosos, los gobiernos regionales pueden solicitar la declaración de “zona catastrófica”.

Esta solicitud debe realizarse en la fase de recuperación del desastre, cuando la respuesta inmediata a la emergencia ya ha concluido.

Esto sucedió con la borrasca Filomena en 2021 y durante la erupción del volcán de La Palma ese mismo año.

De ocurrir esto y declararse una “zona catastrófica”, también podría reclamar daños, en base a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

Esta ley regula las subvenciones para atender necesidades derivadas de una emergencia o situación catastrófica.

En tal caso, pueden habilitarse puestos en los ayuntamientos de las zonas afectadas para que pueda informar de los daños y averiguar cómo pueden ayudarle.

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