Procedimientos Judiciales en España: Interés Legal y Obstáculos Frecuentes

Por Carlos Baos (Abogado)
Publicado: 04 Sep 2025 • 15:09
• 2 minutos de lectura

En España, son numerosas las controversias que terminan dirimiéndose en los tribunales.
Crédito: Shutterstock / Billion Photos

En España, una multitud de disputas—ya sean entre particulares, empresas, o una combinación de ambos—frecuentemente culminan en los juzgados. Enfrentarse a estos procedimientos no sólo requiere comprender los derechos sustantivos en juego, sino también un profundo conocimiento del derecho procesal. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la norma que regula la tramitación de los asuntos en el sistema judicial. Dominar sus preceptos resulta esencial para cualquier parte que busque un desenlace favorable.

Esta semana, nos centramos en una cuestión que genera frecuentes incertidumbres en la práctica: los intereses judiciales. Si bien a primera vista puede parecer un concepto sencillo, su aplicación puede resultar compleja, y los malentendidos en torno a ella pueden acarrear consecuencias significativas para las partes involucradas.

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Los intereses judiciales surgen en aquellos casos en los que un tribunal ordena el pago de una suma dineraria. En España, los intereses se aplican de oficio por el juzgado, salvo que una circunstancia excepcional justifique lo contrario.

El interés judicial se encuentra regulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La regla general es clara: toda cantidad líquida adeudada devengará intereses al tipo legal incrementado en dos puntos porcentuales, a partir de la fecha de la primera resolución judicial. No obstante, el mismo artículo prevee una excepción notable. Cuando una sentencia es parcialmente modificada en apelación, el tribunal superior podrá, debidamente motivándolo, ajustar cómo y desde cuándo se computan los intereses.

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Es crucial destacar que esta excepción sólo aplica cuando se modifica la cuantía principal condenada (esto es, la suma reclamada). Pero no debe extenderse a modificaciones en cuestiones secundarias o accesorias—como, por ejemplo, cambios en la forma de distribuir ciertos costes entre las partes. Intentos de aplicar esta excepción de manera extensiva o malinterpretar su alcance se encuentran a diario en los tribunales. Nuestro despacho recently handled un caso que ilustra esta situación. La parte contraria argumentó que, debido a una modificación parcial de la sentencia en apelación, el interés judicial debía calcularse desde la fecha de la sentencia de alzada. Impugnamos esa interpretación, toda vez que la cuantía principal condenada no había sido alterada. El tribunal nos dió la razón, confirmando que el interés continúa devengándose desde la fecha del fallo original, tal y como dispone la ley.

 

Contar con un asesoramiento adecuado es esencial, particularmente en asuntos que acaban judicializándose. En White-Baos Abogados, contamos con una amplia trayectoria representando clientes en sede judicial, gestionando casos que van desde reclamaciones contra constructores, litigios en contratos de compraventa entre compradores y vendedores, hasta reclamaciones a compañías de seguros por pólizas de vida. Si necesita defender sus derechos en un juzgado. Contacte con nosotros hoy mismo.

Carlos Baos (Abogado)

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