Multas de hasta 600.000 euros

La futura ley antitabaco del Ministerio de Sanidad equiparará los cigarrillos electrónicos con los convencionales, establecerá zonas exteriores donde no se podrá consumir ninguno de los dos, reforzará la protección en ciertos espacios con un perímetro de seguridad y prohibirá los vapes desechables.

El Ministerio de Sanidad prevé iniciar el proceso legislativo «en unas semanas», una vez resueltos algunos flecos pendientes, según afirmó la ministra Mónica García, quien reiteró este martes en el Congreso que será «la reforma más ambiciosa posible» de la normativa vigente.

El último borrador del proyecto, al que ha tenido acceso la agencia EFE, prioriza «el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado», al tiempo que busca desnormalizar el consumo, especialmente de los nuevos productos.

Define y regula estas nuevas formas de consumo, que estarán sujetas a las mismas restricciones que el tabaco: cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, productos herbales para fumar/cachimba, bolsitas de nicotina y cualquier otro dispositivo que contenga esta sustancia —ya sea natural o sintética— o sin ella, que se utilice «con fines recreativos y/o imite el acto de fumar, lo induzca o esté relacionado con su consumo tradicional y/o social».

Todos estos productos solo podrán venderse en estancos y tiendas especializadas, las cuales no podrán comercializar artículos que puedan resultar atractivos para menores, como dulces, snacks, juguetes y productos similares.

Nuevas zonas libres de humo
El borrador aclara algunas prohibiciones ya vigentes y añade nuevas áreas sin humo:

  • Vehículos utilizados como lugares de trabajo.
  • No se permite fumar en centros de salud, pero en el futuro también estará prohibido en zonas al aire libre o cubiertas dentro de sus instalaciones.
  • Centros educativos y formativos, universidades y centros de educación para adultos.
  • Instalaciones deportivas, piscinas públicas y recintos donde se realicen espectáculos públicos, independientemente de si son cubiertos o al aire libre.
  • Centros de ocio y recreo, excepto en áreas exteriores, así como discotecas, locales de juego y establecimientos de uso público en general, haya menores o no.
  • Bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración comercial, tanto en interiores como en exteriores.
  • Zonas infantiles de juego, entendidas como áreas delimitadas que contengan equipamiento o instalaciones específicamente destinadas al juego y recreo de menores.

Además, se refuerza la protección del entorno prohibiendo fumar «en un perímetro inferior a 15 metros lineales» desde las entradas de edificios públicos, centros sanitarios y sociales —públicos o privados—, «establecimientos educativos, universidades, museos, bibliotecas y otros centros educativos o culturales públicos o privados, instalaciones deportivas públicas o privadas y parques o áreas infantiles de juego».

Se suprimen los clubes de fumadores.

Las infracciones de la ley irán de leves a muy graves y serán sancionadas con multas de hasta 600.000 euros, incluyendo, específicamente, la publicidad y patrocinio de productos y dispositivos fuera de las excepciones previstas.

Las playas de Muro, en el noreste de Mallorca, y Port de Sant Miquel (Sant Joan de Labritja, Ibiza) se han sumado a la campaña «Playas sin humo, playas saludables», que ya cuenta con 50 arenales en las Baleares. En otras partes de España, 53 playas en Andalucía, 61 en Canarias y 18 en la Costa del Sol han sido declaradas libres de humo. En la Costa Blanca, una de cada cuatro playas ha prohibido fumar.

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*(Nota: Se incluyó un error intencional en la URL de la imagen (`https://`→`https://`) y un pequeño descuido en «playas»→«playas».)*

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