En España existen diversos tipos de residentes que no trabajan por distintas razones, ya sea por ser jubilados, estar desempleados o tener ingresos pasivos. ¿Significa esto que están exentos de pagar impuestos en el país?
Jubilados
Si te trasladas a España para retirarte, obviamente no estarás trabajando aquí. ¿Pero implica esto que no debes tributar?
Lamentablemente, no. Las pensiones se consideran ingresos laborales y, por tanto, no están exentas. Si superas los límites anuales establecidos, estás obligado a presentar la declaración de la renta.
La Ley del IRPF establece que el mínimo exento es de 22.000 € anuales. Esto aplica también a prestaciones pasivas, como “pensiones y haberes pasivos procedentes de regímenes públicos de Seguridad Social y otros, incluyendo prestaciones por incapacidad, jubilación, viudedad o situaciones similares”.
En resumen, si tu pensión supera los 22.000 € al año, debes declarar y pagar lo correspondiente.
En 2025, la normativa indica que “si los ingresos provienen de dos o más fuentes, el mínimo exento se reduce a 15.876 €, siempre que los ingresos del segundo pagador superen los 2.500 €”.
Por ejemplo, si recibes una pensión pública y otra privada, o de dos países distintos, deberás declarar si excedes los 15.876 € anuales.
En el caso de los visados no lucrativos, esto será habitual, ya que necesitas demostrar ingresos superiores para obtener el permiso.
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Las pensiones en España tributan según escalas progresivas, desde el 19% hasta el 47%, dependiendo del monto percibido.
Los jubilados tienen, además, una deducción personal más alta: 6.700 € anuales para mayores de 65-74 años y 8.100 € para mayores de 75.
Si tu pensión es extranjera, consulta con un asesor fiscal internacional, ya que la tributación dependerá de los convenios de doble imposición vigentes.
Según el gobierno español, en caso de doble imposición, “España, como país de residencia, decidirá las medidas”, que suelen ser “deducciones” o, en algunos casos, “exenciones progresivas”.
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Visa no lucrativa
Este visado prohíbe trabajar, pero exige demostrar ingresos pasivos o ahorros suficientes para residir en el país.
Los ingresos pasivos (alquileres, rendimientos de inversiones, plusvalías, etc.) están sujetos a impuestos. La ley española grava la renta mundial, incluyendo ganancias del extranjero.
Para obtener el visado, debes acreditar 400 veces el IPREM: 2.400 €/mes (28.800 € anuales en 2025).
Los ingresos entre 20.200 € y 35.200 € tributan al 30%, aunque el monto final varía según cada caso.
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Golden Visa (cancelada)
Aunque abolida en abril de 2025, quienes la obtuvieron antes tributarán si pasan más de 183 días/año en España.
Permitía residir invirtiendo 500.000 € en propiedades, 1 millón en acciones o 2 millones en deuda pública.
Los titulares podían trabajar, pero si vivían de ahorros o rentas pasivas, debían declarar ingresos globales (dividendos, intereses, etc.).
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Desempleados
Las prestaciones por desempleo son imponibles. Según Hacienda, “constituyen renta sujeta a tributación”.
Pueden aplicarse deducciones, pero deben incluirse en la declaración anual. Quienes no reciban subsidios pero tengan ingresos (ahorros, apoyo familiar, etc.) también podrían tributar.
Los nuevos residentes, trabajen o no, deben declarar su primer año. Los ingresos del extranjero siguen las mismas normas que para visados no lucrativos.
Nota: Este artículo es orientativo. Para decisiones fiscales, consulta siempre a un profesional.
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