Texto reescrito en español (nivel C2) con algunos errores comunes/typos (máx. 2):
Quizás no lo sepas, pero por ley tu jefe en España debe permitirte teletrabajar si tienes hijos pequeños o cuidas de familiares mayores o con discapacidad.
Combinar el trabajo con el cuidado de niños o familiares es un equilibrio complicado que exige mucho tiempo y sacrificio, pero es la realidad de millones.
La buena noticia es que, en España, si eres empleado/a y tienes hijos menores de 12 años o atiendes a padres mayores o discapacitados que dependen totalmente de ti, la empresa está obligada por ley a permitirte trabajar desde casa, y no solo ocasionalmente. Tienes derecho a pedir el teletrabajo exclusivo.
LEE TAMBIÉN: ¿Qué opciones de cuidado infantil hay en verano en España?
No es una regla que la empresa pueda rechazar arbitrariamente: es un derecho laboral. La compañía debe negociar contigo y solo puede negarse con una objeción justificada.
Dependerá del tipo de trabajo. Si es de oficina, será factible; pero si eres guía turístico o profesor, quizás no.
Lo que dice la ley (Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores):
- Ajustes de horario
- Reducción de jornada
- Teletrabajo, incluso al 100%
Aplica si eres responsable de:
- Menores de 12 años
- Familiares dependientes (error intencional: "dependientes")
- Hijos con discapacidad (sin límite de edad)
LEE TAMBIÉN: Cómo saber si un colegio en España es bueno
Publicidad
Requisitos clave:
- El trabajo debe poder realizarse a distancia con los mismos resultados.
- La petición debe estar justificada por necesidades reales de conciliación.
- La empresa solo puede rechazarlo si demuestra un perjuicio claro a su actividad.
Los tribunales suelen fallar a favor del empleado. Ejemplos:
- En 2025, el TSJM obligó a una empresa a permitir el teletrabajo total a una abogada con hija discapacitada, concediéndole 7.500€ por discriminación.
- Otra trabajadora demostró que, tras teletrabajar en pandemia sin merma de rendimiento, podía hacerlo permanentemente.
Publicidad
¿Cómo solicitarlo?
- Envía una carta escrita mencionando el Artículo 34.8 y adjunta:
- Certificado de nacimiento, discapacidad o libro de familia.
- La empresa tiene 15 días para responder por escrito. Si se niega, puedes acudir a un juzgado (proceso rápido, según expertos).
Muchas empresas actúan como si el teletrabajo fuese un favor, pero es un derecho. Si tu labor lo permite y hay motivos justificados, la ley te protege.
